Regl. 9559, art. 7 dup3

Facultades y Obligaciones del Director Ejecutivo

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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 7 dup3

El Director Ejecutivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones en relación con este Reglamento: 12 A. Realizar los trámites legales necesarios y otorgar las escrituras y documentos legales para la formalización de la administración, arrendamiento, venta o transferencia derechos reales sobre los bienes inmuebles pertenecientes a la Autoridad, y cualquier otra gestión necesaria para esos fines, sujeto al cumplimiento con los requisitos legales correspondientes y a este Reglamento. B. Nombrará los miembros del Comité de Disposición de Bienes Inmuebles (Comité) y ejercerá la supervisión y administración general de los asuntos y actividades ante el Comité. Asimismo, velará por que el Comité adelante la política pública de la AEP. C. Podrá nombrar oficiales, agentes y empleados necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines y propósitos de este Reglamento y fijar sus poderes, facultades y deberes y los términos y condiciones de trabajo que establece este Reglamento. D. Evaluar, modificar, aprobar y/o rechazar las recomendaciones que haga el Comité al amparo de la Ley de la AEP, de este Reglamento y cualquier otra disposición legal aplicable. Cuando el Director Ejecutivo acepta, modifica o rechaza la recomendación del Comité, debe justificar su determinación por escrito. Esa determinación formará parte del expediente de la transacción. E. El Director Ejecutivo podrá autorizar contratos de arrendamiento, sin la autorización de la Junta de Gobierno, en aquellos casos en los que el valor total de la transacción no exceda los quinientos mil dólares ($500,000.00). En aquellos casos en que el valor de la transacción sea mayor de quinientos mil dólares ($500,000.00), se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno. F. En caso de aquellas transacciones que requieran la aprobación de la Junta de Gobierno de la Autoridad, cualquier adjudicación o recomendación realizada por el Director Ejecutivo y el Comité no constituirá una aceptación de esta, ni la vinculará jurídicamente. G. El Director Ejecutivo podrá ejercer cualquier otra facultad, función o facultad, dentro de los poderes delegados por ley, para adelantar los propósitos de este Reglamento y la política pública de la AEP. 13
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