Regl. 9559, art. 7 dup3
Facultades y Obligaciones del Director Ejecutivo
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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 7 dup3
El Director Ejecutivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones en relación
con este Reglamento:
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A. Realizar los trámites legales necesarios y otorgar las escrituras y documentos
legales para la formalización de la administración, arrendamiento, venta o
transferencia derechos reales sobre los bienes inmuebles pertenecientes a la
Autoridad, y cualquier otra gestión necesaria para esos fines, sujeto al
cumplimiento con los requisitos legales correspondientes y a este Reglamento.
B. Nombrará los miembros del Comité de Disposición de Bienes Inmuebles (Comité)
y ejercerá la supervisión y administración general de los asuntos y actividades
ante el Comité. Asimismo, velará por que el Comité adelante la polÃtica pública de
la AEP.
C. Podrá nombrar oficiales, agentes y empleados necesarios para el adecuado
cumplimiento de los fines y propósitos de este Reglamento y fijar sus poderes,
facultades y deberes y los términos y condiciones de trabajo que establece este
Reglamento.
D. Evaluar, modificar, aprobar y/o rechazar las recomendaciones que haga el Comité
al amparo de la Ley de la AEP, de este Reglamento y cualquier otra disposición
legal aplicable. Cuando el Director Ejecutivo acepta, modifica o rechaza la
recomendación del Comité, debe justificar su determinación por escrito. Esa
determinación formará parte del expediente de la transacción.
E. El Director Ejecutivo podrá autorizar contratos de arrendamiento, sin la
autorización de la Junta de Gobierno, en aquellos casos en los que el valor total
de la transacción no exceda los quinientos mil dólares ($500,000.00). En aquellos
casos en que el valor de la transacción sea mayor de quinientos mil dólares
($500,000.00), se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno.
F. En caso de aquellas transacciones que requieran la aprobación de la Junta de
Gobierno de la Autoridad, cualquier adjudicación o recomendación realizada por
el Director Ejecutivo y el Comité no constituirá una aceptación de esta, ni la
vinculará jurÃdicamente.
G. El Director Ejecutivo podrá ejercer cualquier otra facultad, función o facultad,
dentro de los poderes delegados por ley, para adelantar los propósitos de este
Reglamento y la polÃtica pública de la AEP.
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