Regl. 9559, art. 7 dup4

Reconsideración y Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 7 dup4

Una parte adversamente afectada por el arrendamiento o venta directa de un bien inmueble conforme a las disposiciones de este Reglamento podrá presentar una solicitud de reconsideración ante el Director Ejecutivo de la AEP, dentro de un término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la determinación final sobre la venta o arrendamiento del inmueble. La Autoridad deberá considerar la solicitud de reconsideración dentro de los quince (15) días de haberse presentado. Si la Autoridad no se expresa con relación a la solicitud de reconsideración dentro del término correspondiente, se entenderá que ha sido rechazada de plano y comenzará a decursar el término de treinta (30) días para acudir en revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la AEP resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la moción de reconsideración. Si la AEP acoge la moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido presentada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que la 43 agencia, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. La parte adversamente afectada podrá presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la determinación final de la AEP o desde el rechazo de plano de la petición de reconsideración de la Autoridad. En aquellos casos en que, la fecha de archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución sea distinta a la del depósito en el correo ordinario o del envío por medio electrónico de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo ordinario o del envío por medio electrónico, según corresponda.
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