Regl. 9559, art. 8 dup2

Criterios de Elegibilidad para Arrendar o Comprar Bienes Inmuebles

Length: 467 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 8 dup2

Pertenecientes a la Autoridad A. A los fines de este Reglamento, será elegible para arrendar y/o comprar bienes inmuebles pertenecientes a la Autoridad aquella persona, natural o jurídica, o Entidad Gubernamental que: 1. Cumpla con todos los requisitos legales requeridos para contratar con el Gobierno de Puerto Rico; 2. Posea responsabilidad y capacidad financiera para satisfacer las condiciones de la transacción conforme a la evidencia presentada y evaluada por el Comité; 3. Si se trata de una persona jurídica, esta deberá estar debidamente incorporada o constituida y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, cumpliendo con todas las leyes y disposiciones aplicables al tipo de entidad jurídica de que se trate; 4. Acredite satisfactoriamente haber obtenido una dispensa en aquellos casos en que la Ley de Ética Gubernamental O cualquier otro estatuto aplicable lo requiera para ser elegible para una contratación gubernamental. B. No será considerada para arrendar y/o comprar bienes inmuebles pertenecientes a la Autoridad aquella persona, natural o jurídica, o Entidad Gubernamental que: 1. Sea funcionario o empleado de la AEP o de su Junta de Gobierno, o miembro de su unidad familiar, o agente de estos, o que presente la solicitud bajo la dirección y para beneficio del funcionario o empleado en cuestión, a menos que obtenga la dispensa correspondiente según la legislación aplicable. 2. Sea una persona jurídica cuyos dueños, accionistas o directivos sean funcionarios o empleados de la AEP o de su Junta de Gobierno, pertenecen a su unidad familiar o agente de estos, o que presente la solicitud bajo la dirección y para beneficio del funcionario o empleado en cuestión, a menos que obtenga la dispensa correspondiente según la legislación aplicable. 3. Esté impedido por la Ley de Ética Gubernamental o cualquier otra Ley o Reglamento, que le prohíba la contratación con el Gobierno, a menos que obtenga la dispensa correspondiente según la legislación aplicable. 14 4. Tenga una deuda vencida con la Autoridad, con el CRIM o con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico o que no esté cumpliendo con el plan de pago acordado. 5. No evidencie satisfactoriamente su capacidad financiera para llevar a cabo la transacción. 6. Omita suplir información según le sea requerida o provea información falsa a la Autoridad. 7. Haya incumplido con cualesquiera términos y condiciones establecidos en contratos previamente otorgados con la AEP. 8. Cuya contratación pueda incidir negativamente sobre el cumplimiento con las leyes y reglamentos que administra la Autoridad o sobre la política pública del Gobierno de Puerto Rico, según determine el Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno. En estos casos, se requerirá una Determinación Final por parte del Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno. 9. Cualquier otra razón, que la Autoridad entienda que vaya en contra de su política pública o de los mejores intereses de la AEP.
Regl. 9559, art. 8 dup2: Criterios de Elegibilidad para Arrendar o Comprar Bienes Inmuebles | Justis AI