Regl. 9559, art. 8 dup2
Criterios de Elegibilidad para Arrendar o Comprar Bienes Inmuebles
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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 8 dup2
Pertenecientes a la Autoridad
A. A los fines de este Reglamento, será elegible para arrendar y/o comprar bienes
inmuebles pertenecientes a la Autoridad aquella persona, natural o jurídica, o
Entidad Gubernamental que:
1. Cumpla con todos los requisitos legales requeridos para contratar con el
Gobierno de Puerto Rico;
2. Posea responsabilidad y capacidad financiera para satisfacer las
condiciones de la transacción conforme a la evidencia presentada y
evaluada por el Comité;
3. Si se trata de una persona jurídica, esta deberá estar debidamente
incorporada o constituida y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico,
cumpliendo con todas las leyes y disposiciones aplicables al tipo de entidad
jurídica de que se trate;
4. Acredite satisfactoriamente haber obtenido una dispensa en aquellos casos
en que la Ley de Ética Gubernamental O cualquier otro estatuto aplicable lo
requiera para ser elegible para una contratación gubernamental.
B. No será considerada para arrendar y/o comprar bienes inmuebles pertenecientes
a la Autoridad aquella persona, natural o jurídica, o Entidad Gubernamental que:
1. Sea funcionario o empleado de la AEP o de su Junta de Gobierno, o miembro
de su unidad familiar, o agente de estos, o que presente la solicitud bajo la
dirección y para beneficio del funcionario o empleado en cuestión, a menos
que obtenga la dispensa correspondiente según la legislación aplicable.
2. Sea una persona jurídica cuyos dueños, accionistas o directivos sean
funcionarios o empleados de la AEP o de su Junta de Gobierno, pertenecen
a su unidad familiar o agente de estos, o que presente la solicitud bajo la
dirección y para beneficio del funcionario o empleado en cuestión, a menos
que obtenga la dispensa correspondiente según la legislación aplicable.
3. Esté impedido por la Ley de Ética Gubernamental o cualquier otra Ley o
Reglamento, que le prohíba la contratación con el Gobierno, a menos que
obtenga la dispensa correspondiente según la legislación aplicable.
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4. Tenga una deuda vencida con la Autoridad, con el CRIM o con el
Departamento de Hacienda de Puerto Rico o que no esté cumpliendo con el
plan de pago acordado.
5. No evidencie satisfactoriamente su capacidad financiera para llevar a cabo la
transacción.
6. Omita suplir información según le sea requerida o provea información falsa a
la Autoridad.
7. Haya incumplido con cualesquiera términos y condiciones establecidos en
contratos previamente otorgados con la AEP.
8. Cuya contratación pueda incidir negativamente sobre el cumplimiento con las
leyes y reglamentos que administra la Autoridad o sobre la política pública del
Gobierno de Puerto Rico, según determine el Director Ejecutivo o la Junta de
Gobierno. En estos casos, se requerirá una Determinación Final por parte del
Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno.
9. Cualquier otra razón, que la Autoridad entienda que vaya en contra de su
política pública o de los mejores intereses de la AEP.