Regl. 9559, art. 8 dup3
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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 8 dup3
A. Cálculo de periodos: donde este Reglamento requiera que se tome una acción
en cuanto una determinación: (1) Los términos comenzarán a decursar a partir del
día siguiente de la fecha en la cual se tomó dicha determinación; (2) dentro de un
periodo determinado, ese periodo tiene que incluir por lo menos dos (2) días
laborables; y (3) dentro de un periodo determinado, cuando el último día de ese
periodo no sea un día laborable, el periodo se extenderá para incluir el próximo
día laborable.
B. Distribución, Notificación o Publicación: A menos que este Reglamento
disponga otra cosa, en aquellas instancias donde se requiera la distribución,
notificación o publicación de un documento o decisión del Director Ejecutivo, podrá
satisfacerse tal requisito con la publicación de dicho documento o decisión en el
portal de Internet de la Autoridad, así como mediante cualquier otro mecanismo
de notificación electrónica.
C. Intención: La intención de este Reglamento es proveer procedimientos expeditos
y flexibles y se interpretará liberalmente a fin de efectuar esa intención y sus
propósitos. Las desviaciones no materiales de los requisitos de este Reglamento
no deberán, a la entrera discreción del Director Ejecutivo, ser causa para
descalificación de cualquier proceso de disposición de bienes inmuebles.
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D. Negociaciones y Discusiones: Cualquier negociación, conversación o discusión
requerida por cualquier disposición de este Reglamento podrá llevarse a cabo en
persona, por conferencia telefónica o conferencia de video.
E. Disposición de bienes inmuebles por permuta, cesión o cualquier otro medio
de transición: El Director Ejecutivo establecerá los procedimientos a llevarse a
cabo para la disposición de bienes inmuebles por cualquier otro método que no
sea arrendamiento, venta directa o subasta.