Regl. 9559, art. 9 dup2

Comité de Disposición de Bienes Inmuebles de la Autoridad

Length: 549 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 9 dup2

A. Se establece el Comité de Disposición de Bienes Inmuebles para la disposición de bienes inmuebles de la Autoridad el cual estará compuesto por cinco (5) miembros, incluyendo, el Director (a) del Área de Desarrollo de Proyectos; el Director (a) de la Oficina de Bienes Raíces; y el Director (a) de la Oficina de Contraloría y dos (2) funcionarios (as) nombrados por el Director Ejecutivo. Uno de los funcionarios designados para el Comité debe ser un abogado licenciado. El Director Ejecutivo designará entre sus miembros al presidente y a un funcionario designado como secretario del Comité, delegándoles cualquier función necesaria para cumplir con los propósitos establecidos en este Reglamento. El Secretario no tendrá derecho a voz, ni a voto. Los miembros servirán de forma indefinida en el Comité hasta que renuncien a sus cargos o sean sustituidos por el Director Ejecutivo. El quorum para las reuniones del Comité estará constituido por tres (3) de sus miembros, sin contar al Secretario. 15 B. El Comité evaluará la Solicitud de Arrendamiento de Bienes Inmuebles de la Autoridad de Edificios Públicos (Solicitud de Arrendamiento) o Solicitud de Venta Directa de Bienes Inmuebles (Solicitud de Venta Directa) presentadas en la Autoridad y recomendará al Director Ejecutivo y/o a la Junta de Gobierno, según corresponda, sobre la aprobación o rechazo de estas. El Director Ejecutivo, ni la Junta de Gobierno de la Autoridad estarán obligados a acoger las recomendaciones y conclusiones del Comité. En aquellos casos en que el Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno, determinen rechazar la recomendación sobre un contrato de arrendamiento o de venta directa, según correspondan, deberán fundamentar su determinación por escrito y convertirla en una Determinación Final. Esa determinación formará parte del expediente de la transacción. C. En caso de que algún miembro del Comité presente un conflicto de interés en el proceso de disposición de bienes inmuebles, dicho miembro deberá notificarlo al Director Ejecutivo, consignarlo de inmediato por escrito e inhibirse completamente del proceso. En caso de inhibición de un miembro del Comité, el Director Ejecutivo podrá designar a otro empleado o funcionario de la AEP para que le sustituya. D. Las recomendaciones tomadas al amparo de este Reglamento se harán por la mayoría simple de los miembros del Comité. E. El Comité, al momento de tomar cualquier determinación sobre la venta directa de un bien inmueble, tendrá que contar con la tasación más reciente y que sea de al menos un (1) año con anterioridad a la fecha de la transacción. La tasación estará disponible para inspección después que se tome una determinación final, si así lo determina la mayoría del Comité y siempre y cuando se le presente a todos los participantes. En caso de que la venta directa del bien inmueble se haga a una Entidad Gubernamental se podrá utilizar cualquiera de los medios disponibles para determinar su valor, según se definen en el Informe de Valoración. F. El Comité podrá llevar a cabo cualquier otra función o gestión relacionada con el arrendamiento y/o compra directa de bienes inmuebles de la Autoridad que le sea 16 asignada por el Director Ejecutivo. El Comité podrá solicitar los servicios de cualquier funcionario O empleado de la Autoridad, en capacidad de consultor, cuando lo considere necesario. 17 Capítulo II: Arrendamiento de Bienes Inmuebles Pertenecientes a la Autoridad
Regl. 9559, art. 9 dup2: Comité de Disposición de Bienes Inmuebles de la Autoridad | Justis AI