Regl. 9559, art. 9 dup2
Comité de Disposición de Bienes Inmuebles de la Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 9559, Art. 9 dup2
A. Se establece el Comité de Disposición de Bienes Inmuebles para la disposición
de bienes inmuebles de la Autoridad el cual estará compuesto por cinco (5)
miembros, incluyendo, el Director (a) del Área de Desarrollo de Proyectos; el
Director (a) de la Oficina de Bienes Raíces; y el Director (a) de la Oficina de
Contraloría y dos (2) funcionarios (as) nombrados por el Director Ejecutivo. Uno
de los funcionarios designados para el Comité debe ser un abogado licenciado.
El Director Ejecutivo designará entre sus miembros al presidente y a un
funcionario designado como secretario del Comité, delegándoles cualquier
función necesaria para cumplir con los propósitos establecidos en este
Reglamento. El Secretario no tendrá derecho a voz, ni a voto. Los miembros
servirán de forma indefinida en el Comité hasta que renuncien a sus cargos o sean
sustituidos por el Director Ejecutivo. El quorum para las reuniones del Comité
estará constituido por tres (3) de sus miembros, sin contar al Secretario.
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B. El Comité evaluará la Solicitud de Arrendamiento de Bienes Inmuebles de la
Autoridad de Edificios Públicos (Solicitud de Arrendamiento) o Solicitud de Venta
Directa de Bienes Inmuebles (Solicitud de Venta Directa) presentadas en la
Autoridad y recomendará al Director Ejecutivo y/o a la Junta de Gobierno, según
corresponda, sobre la aprobación o rechazo de estas. El Director Ejecutivo, ni la
Junta de Gobierno de la Autoridad estarán obligados a acoger las
recomendaciones y conclusiones del Comité. En aquellos casos en que el Director
Ejecutivo o la Junta de Gobierno, determinen rechazar la recomendación sobre
un contrato de arrendamiento o de venta directa, según correspondan, deberán
fundamentar su determinación por escrito y convertirla en una Determinación
Final. Esa determinación formará parte del expediente de la transacción.
C. En caso de que algún miembro del Comité presente un conflicto de interés en el
proceso de disposición de bienes inmuebles, dicho miembro deberá notificarlo al
Director Ejecutivo, consignarlo de inmediato por escrito e inhibirse completamente
del proceso. En caso de inhibición de un miembro del Comité, el Director Ejecutivo
podrá designar a otro empleado o funcionario de la AEP para que le sustituya.
D. Las recomendaciones tomadas al amparo de este Reglamento se harán por la
mayoría simple de los miembros del Comité.
E. El Comité, al momento de tomar cualquier determinación sobre la venta directa de
un bien inmueble, tendrá que contar con la tasación más reciente y que sea de al
menos un (1) año con anterioridad a la fecha de la transacción. La tasación estará
disponible para inspección después que se tome una determinación final, si así lo
determina la mayoría del Comité y siempre y cuando se le presente a todos los
participantes. En caso de que la venta directa del bien inmueble se haga a una
Entidad Gubernamental se podrá utilizar cualquiera de los medios disponibles
para determinar su valor, según se definen en el Informe de Valoración.
F. El Comité podrá llevar a cabo cualquier otra función o gestión relacionada con el
arrendamiento y/o compra directa de bienes inmuebles de la Autoridad que le sea
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asignada por el Director Ejecutivo. El Comité podrá solicitar los servicios de
cualquier funcionario O empleado de la Autoridad, en capacidad de consultor,
cuando lo considere necesario.
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Capítulo II: Arrendamiento de Bienes Inmuebles Pertenecientes a la
Autoridad