Regl. 9561, art. 13-14

- INTERPRETACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9561, Art. 13-14

Este Reglamento será interpretado a tenor con las disposiciones de las leyes y reglamentos que confieren autoridad en el Gobierno de Puerto Rico. La Directora Ejecutiva del CAM podrá, [AS mediante Orden Administrativa o Resolución a tales efectos, aclarar e interpretar las disposiciones de este Reglamento, en caso de dudas o conflictos, en armonía con las ARTES disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 7 CORPORACIO Ley Núm. 4 nw 31 de Julio 1985 Estado Libre Asociado de Puerto Rico
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