Regl. 9561, art. 13-19
- VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9561, Art. 13-19
Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor transcurridos treinta (30) días a partir
de su radicación ante el Departamento de Estado.
En San Juan, Puerto Rico hoy, 9 de abril de 2024.
Manuel Cardona Martínez
Melissa M Santana, MBA
Presidente Interino
Directora Ejecutiva
Junta de Directores del CAM
Corporación de las Artes Musicales
Aprobado por la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales, según surge de
la Certificación 2024-02, la cual se acompaña.
DELAS
DE
ARTES
CORPORACION
Ley Núm. 4
31 de Julio 1985
Estado Libre Asociado
de Puerto Rico
MUSICALES
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