Regl. 9561, art. 14-2

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Cite as Reglamento Núm. 9561, Art. 14-2

El Artículo 3 de la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación de las Artes Musicales", dispone que la mencionada Corporación es responsable de promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénicomusical en Puerto Rico. A tales efectos, tiene la encomienda de administrar los programas gubernamentales en este campo. Específicamente, aquellos que propendan al desarrollo de la música y del arte escénico-musical que sean deseables para la propagación en Puerto Rico, o fuera de nuestra Isla, de nuestra música y nuestro arte escénico-musical, sin excluir todas aquellas expresiones musicales de otros pueblos que han logrado patrimonio universal. A tenor con lo anterior, la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias, a saber, la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico y la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, han creado una serie de Programas Músico-Sociales a raíz de la necesidad de educación musical que existe en Puerto Rico. Cada día existen menos oportunidades para recibir una educación musical formada. La falta de recursos de maestros de música en las escuelas, la eliminación de programas de música, debidamente estructurados en programas curriculares y la escasez de oportunidades de una enseñanza musical de excelencia, ha redundado en la creación de dichos programas. El Programa Educativo Conoce tu Orquesta (PEDCO), Servicios Integrados a la Comunidad (SIC), Experiencia Sinfónica, Ensayos Abiertos, Musicoterapia para la Edad de Oro, Serie de Pre-conciertos y Recorrido Sinfónico, así como cualquier otro proyecto que se cree en adelante, para promover y proveer servicios a la comunidad en general, son los programas que estarán bajo la supervisión de la Corporación de las Artes Musicales.
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