Regl. 9562, art. 106 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 106 dup2
a. Apelación- se refiere al procedimiento administrativo mediante el cual se
solicita a la Junta que revise una decisión emitida por un patrono 0 entidad
autorizada a tomar decisiones de naturaleza obrero-patronal. La facultad
apelativa de la Junta deberá surgir de alguna ley especial. Dicha facultad se
ejercerá conforme los parámetros que establezca dicha ley.
b. Apelada- se refiere a la parte promovida en una apelación.
C. Apelante- se refiere a la parte promovente en una apelación.
d. Cargo se refiere al reclamo que inicia los procedimientos llevados ante la
Junta, el cual incluye un resumen sucinto de los hechos, la controversia, la
conducta imputada y el remedio solicitado.
e. Carta de Derechos o Ley 333-2004- se refiere a la Ley 333-2004, conocida
como "Carta de Derechos de Empleados Miembros de una Organización
Laboral", incluyendo las enmiendas que sufra de tiempo en tiempo.
f. Circunstancias apremiantes se refiere a la existencia de situaciones fuera
del control del solicitante que afectan negativamente su capacidad para
continuar trabajando bajo las condiciones actuales. Estas circunstancias
pueden incluir enfermedades graves y discapacidades, disputas o
represalias, daños sustanciales al solicitante, desastres naturales, entre
otros.
g. Clarificación de Unidad Apropiada se refiere al procedimiento utilizado
para incluir O excluir determinados puestos a una Unidad Apropiada,
previamente establecida por la Junta, que al momento de la petición
original no formaron parte de ésta pero que deben pertenecer a la misma
ya que comparten intereses en común.
h. Convenio Colectivo se refiere al contrato o acuerdo entre el patrono y el
representante de una unidad apropiada mediante el cual se establece la
forma y manera en que se regirán sus relaciones obrero-patronales.
i. División de Investigaciones se refiere a la División de la Junta responsable
de llevar a cabo las investigaciones pertinentes a los cargos y las peticiones,
luego de haberse presentado en la Secretaría. Esta División, también está
facultada para resolver los casos de manera informal.
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y Adjudicativos
j. División Legal se refiere a la División de la Junta que se encarga de la
expedición de querellas, así como del trámite de casos ante el Oficial
Examinador. Esta División, también está facultada para llevar a cabo
cualquier otra función encomendada por ley, reglamento o por designación
especial del Presidente o la Junta. La División Legal podrá representar a la
Junta, o al Interés Público, ante el Tribunal General de Justicia conforme las
leyes y reglamentos aplicables.
k. Documento oficial - se refiere a todo documento generado como parte de
los procedimientos llevados ante la Junta y cualesquiera de sus divisiones.
No se considerará documento oficial las comunicaciones internas,
comunicaciones entre agencias no relacionadas con los méritos del caso y
aquellos documentos que mediante ley o reglamento se consideren
confidenciales O se prohíba su divulgación.
1. Empleado Incluye a cualquier persona empleada o contratada por un
patrono para realizar determinados trabajaos o tareas, y no se limitará a los
empleados de un patrono en particular, excepto que la ley explícitamente
lo exprese en contrario. Incluirá a cualquier individuo cuyo trabajo haya
cesado como consecuencia de, o en relación con cualquier disputa obrera, o
debido a cualquier práctica ilícita de trabajo, pero no incluirá a ningún
individuo empleado en el servicio doméstico en el hogar de cualquier
familia o persona ni a ningún individuo empleado por sus padres o
cónyuge. El término no incluirá ejecutivos ni supervisores.
m. Empleado gerencial se refiere a aquellos empleados cuyos intereses están
vinculados con los del patrono porque comparten una comunidad de
intereses. También incluye a aquellos que formulan o ejecutan la política
pública gerencial, aunque no se requiere que el empleado tenga la
autoridad absoluta o final sobre las funciones administrativas.
n. Estipulación se refiere a cualquier contrato o acuerdo entre el patrono y el
representante de una Unidad Apropiada a fin de enmendar o alterar el
contenido de un convenio colectivo O pactar sobre asuntos no contenidos
en éste. Incluye, además, cualquier contrato o acuerdo sobre asuntos
relacionados con la negociación colectiva o dirigidos a poner fin a
controversias surgidas en las relaciones obrero-patronales.
O. Excepciones se refiere al escrito de reconsideración al Informe del
Oficial Examinador, donde las partes podrán presentar sus objeciones. Este
escrito, deberá exponer con suficiente particularidad y especificidad los
hechos y el derecho que la parte promovente estima que deben
reconsiderarse y fundarse en cuestiones sustanciales relacionadas con las
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y Adjudicativos
determinaciones de hechos pertinentes o conclusiones de derecho
materiales.
p. Interés Público se refiere a la postura institucional de promover la política
pública que se fundamenta en fomentar relaciones laborales armoniosas,
así como en la implantación de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945,
según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo de
Puerto Rico" y las demás leyes cuyo cumplimiento se haya delegado en la
Junta.
q. Interés sustancial se refiere al porcentaje de empleados pertenecientes a
una Unidad Apropiada cuya firma se requiere para el trámite de un
procedimiento de elección y certificación de representante.
r. Intervención- se refiere a la solicitud de participación que realiza una
persona con interés legítimo en un procedimiento adjudicativo.
S. Interés legítimo se refiere a un derecho del peticionario que pudiera verse
afectado por la determinación que se tome durante el proceso adjudicativo.
t. Interventora- se refiere a una persona con un interés legítimo en un
procedimiento adjudicativo que pueda quedar afectado con la disposición
final del pleito O. que por ley se le confiere un derecho incondicional a
intervenir.
u. Investigador se refiere al Investigador de Relaciones Laborales, quien es
un empleado adscrito a la División de Investigaciones de la Junta, que
tendrá facultad para recopilar y analizar información y/o documentos
relacionados con los cargos y/o peticiones presentadas conforme las leyes
y reglamentos aplicables. También, está facultado para tomar juramento a
personas que conozcan sobre los hechos relacionados con asuntos objeto de
investigación.
V. Junta se refiere a la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, sus
funcionarios o empleados, dependiendo del contexto en que se utilice el
término.
W. Junta en Pleno- se refiere al pleno de la Junta compuesta por su Presidente
y los miembros asociados establecidos por ley.
X. Laudo de Arbitraje se refiere a la decisión emitida por un árbitro, la cual
resuelve controversias planteadas por las partes. El laudo de arbitraje será
emitido por el foro que las partes hayan pactado mediante convenio
colectivo, acuerdo o estipulación.
y. Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto
Rico o Ley 22-2021 se refiere a la Ley 22-2021, conocida como "Ley de la
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y Adjudicativos
Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico"
incluyendo las enmiendas que sufra de tiempo en tiempo o estatutos
nuevos que sustituyan la ley actualmente vigente.
Z. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto
Rico o Ley 38-2017- se refiere a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida
como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de
Puerto Rico", incluyendo las enmiendas que sufra de tiempo en tiempo O
estatutos nuevos que sustituyan la ley actualmente vigente.
aa. Ley de Relaciones del Trabajo o Ley Núm. 130- se refiere a la Ley Núm. 130
de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de
Relaciones del Trabajo de Puerto Rico", incluyendo las enmiendas que sufra
de tiempo en tiempo O estatutos nuevos que sustituyan la ley actualmente
vigente.
bb. Ley de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno o Ley 66-2014- se
refiere a la Ley 66-2014, según enmendada, conocida como "Ley Especial
de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico".
CC. Ley Especial de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la
Tercera Edad o Ley 147-2019- se refiere a la Ley 147-2019, conocida como
"Ley Especial de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la
Tercera Edad", incluyendo las enmiendas que sufra de tiempo en tiempo o
o estatutos nuevos que sustituyan la ley actualmente vigente.
dd.Ley para Atender la Crisis Económica del Gobierno de Puerto Rico o Ley 3-
2017- se refiere a la Ley 3-2017, según enmendada, conocida como "Ley
para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar
el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico".
ee. Miembro Asociado se refiere a los funcionarios designados como
componentes de la Junta por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y
consentimiento del Senado de conformidad con la Ley Núm. 130.
ff. Oficial Examinador - se refiere a aquella persona admitida por el Tribunal
Supremo de Puerto Rico a ejercer la profesión de la abogacía, designada por
el Presidente para presidir los trabajos durante la etapa formal de un caso.
Podrá ser un abogado licenciado, ya sea de la Junta, del Gobierno de Puerto
Rico o contratista, que no esté relacionado con las partes.
gg. Parte se refiere a toda persona o entidad con derecho a participar en los
procedimientos tramitados ante la Junta conforme las leyes y reglamentos
aplicables.
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y Adjudicativos
hh. Patrono se refiere a toda persona natural O jurídica o entidad que se
dedique emplear personas para llevar a cabo determinados trabajos o
tareas. Incluye a los ejecutivos, supervisores o cualquier persona de carácter
ejecutivo que actúe en interés de un patrono, así como a las
instrumentalidades del gobierno que operan como negocio privado.
Incluye además a todo individuo, sociedad, corporación u organización que
intervenga a favor de la parte patronal en cualquier disputa obrera o
negociación colectiva.
ii. Persona de la Tercera Edad se refiere a una persona de sesenta y siete (67)
años o más, la cual podrá comparecer ante la Junta por sí, o mediante tutor,
o por conducto de un representante mediando un poder duradero otorgado
mediante escritura pública.
jj. Petición- se refiere a una solicitud que se realiza ante la Junta, para la
obtención de un remedio. Incluye, pero no se limita a la Petición para la
Clarificación de Unidad Apropiada y la Petición para la Elección y
Certificación de Representante Exclusivo.
kk. Peticionado- se refiere a la persona contra quien se presenta la petición y se
solicita un remedio de la Junta.
11. Peticionario- se refiere a la persona que presenta la petición ante la Junta y
solicita un remedio.
mm. Práctica ilícita de trabajo se refiere a aquellas conductas proscritas por ley
como inapropiadas dentro de las relaciones obrero-patronales.
nn. Presidente se refiere a la autoridad nominadora de la Junta, debidamente
nombrada por el Gobernador de Puerto Rico y confirmada por el Senado
de Puerto Rico.
00. Querella se refiere al documento oficial que expide la División Legal
donde se imputa la comisión de práctica ilícita de trabajo.
pp. .Querellado o promovido se refiere a aquella persona o entidad contra la
cual se imputa la incursión de conductas contrarias a lo establecido en las
leyes administradas por la Junta.
qq. Querellante o promovente se refiere a aquella persona o entidad que
imputa a otra la incursión de conductas contrarias a lo establecido en las
leyes administradas por la Junta.
rr. Recusación se refiere al procedimiento para impugnar el estatus de una
persona activa en la Lista Oficial de Votación. Significa el acto de objetar el
voto de una persona durante una votación con el propósito de excluirla o
inactivarla de la Lista Oficial de Votación.
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y Adjudicativos
SS. Reglamento o Reglamento de la Junta- se refiere al Reglamento de la Junta
de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos
Investigativos y Adjudicativos; entiéndase, el presente reglamento.
tt. Reglamento para la Conciliación de Casos ante la Junta de Relaciones del
Trabajo de Puerto Rico O Reglamento Núm. 8621 se refiere al Reglamento
Núm. 8621 titulado "Reglamento para la Conciliación de Casos ante la Junta
de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico" de 27 de julio de 2015, incluyendo
las enmiendas que sufra de tiempo en tiempo.
uu.Reglas de Evidencia- se refiere a las Reglas de Evidencia de Puerto Rico,
adoptadas por el Tribunal Supremo el 9 de febrero de 2009, según
enmendadas.
VV. Reglas de Procedimiento Civil- se refiere a las Reglas de Procedimiento
Civil de 2009, adoptadas por el Tribunal Supremo el 4 de septiembre de
2009, según enmendadas.
WW. Representante Exclusivo se refiere a la organización laboral certificada por
la Junta como aquella que representa los miembros de una Unidad
Apropiada ante el patrono para fin de negociación colectiva.
XX. Resolución Final se refiere a una determinación emitida por la Junta,
regularmente titulada Decisión y Orden, que dispone de una controversia
en su totalidad.
yy. Secretaría se refiere a la División de la Junta que se encarga de recibir los
documentos que se presentan ante la Junta, emite la notificación a las partes
de los documentos oficiales y es la custodia de expedientes, entre otros
asuntos.
ZZ. Secretario se refiere a la persona designada por el Presidente para dirigir
la División de Secretaría. El Secretario tendrá aquellos deberes y
responsabilidades conferidos por ley, reglamento o por designación
especial del Presidente o la Junta.
aaa. Solicitud- se refiere al mecanismo mediante el cual se peticiona que la Junta
haga cumplir un Laudo de Arbitraje
bbb. Supervisor se refiere a aquel individuo con autoridad, en interés del
patrono, para emplear, trasladar, suspender, dejar sin trabajo, reintegrar,
ascender, despedir, premiar, disciplinar a otros empleados, dirigirlos con
responsabilidad, arreglar sus quejas y agravios o recomendar con eficiencia
una acción relacionada con lo antes expuesto. El ejercicio de dicha
autoridad no es de naturaleza meramente rutinaria O administrativa, sino
que requiere el ejercicio de un criterio independiente.
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y Adjudicativos
CCC. Unidad Apropiada se refiere al conjunto de empleos o puestos de
características e intereses similares agrupados para la negociación colectiva,
según determinado por la Junta. La Unidad Apropiada no se compone de
los empleados como tal, sino de los puestos y empleos que éstos ocupan.
ddd. Unión, Organización Laboral u Obrera- se refiere a una organización que
representa o pretenda representar a empleados o un grupo de empleados
actuando concertadamente y que exista con el fin de atender con el patrono
asuntos relacionados con la protección de derechos, el bienestar de los
empleados, quejas y agravios, y otros asuntos dentro de las relaciones
obrero-patronales.
eee. Vista se refiere a cualquier audiencia celebrada ante el Oficial Examinador
o la Junta en Pleno, ya sea de manera virtual o presencial. La vista podrá
celebrarse para discutir cualquier asunto interlocutorio o los méritos de la
controversia.
CAPÍTULO II: TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ANTE LA
SECRETARÍA DE LA JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO
RICO