Regl. 9562, art. 201 dup2
Presentación de casos
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 201 dup2
Los casos ante la Junta comenzarán con la presentación de un cargo, petición,
apelación O solicitud en la SecretarÃa, mediante entrega personal o envÃo por
correo, ya sea regular, certificado o electrónico.
Una vez recibido el caso, mediante entrega personal o por correo postal, se
colocará en su portada la fecha y hora de recibo, lo cual constituirá la fecha de
presentación. Dicha información podrá incluirse a través de la utilización de un
ponchador o de forma manual. Además, el empleado de la Junta que lo reciba
deberá colocar sus iniciales cerca de la fecha y hora de recibo. De igual modo, se
incluirá el número de caso, el cual deberá asignarse conforme las normas de
identificación de casos que se establecen en este Reglamento. En caso de
presentación por correo electrónico se entenderá como fecha y hora de sometido,
el momento de su recibo a la dirección designada por la Junta para estos fines.
De tratarse de casos con término jurisdiccional para su presentación, el documento
inicial deberá recibirse en la SecretarÃa de la Junta dentro de dicho término. De
optarse por la presentación electrónica, recaerá en la parte presentante asegurarse
de que la SecretarÃa recibió el documento dentro del término correspondiente.
10 Reglamento de la Junta de Retaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos