Regl. 9562, art. 201 dup2

Presentación de casos

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 201 dup2

Los casos ante la Junta comenzarán con la presentación de un cargo, petición, apelación O solicitud en la Secretaría, mediante entrega personal o envío por correo, ya sea regular, certificado o electrónico. Una vez recibido el caso, mediante entrega personal o por correo postal, se colocará en su portada la fecha y hora de recibo, lo cual constituirá la fecha de presentación. Dicha información podrá incluirse a través de la utilización de un ponchador o de forma manual. Además, el empleado de la Junta que lo reciba deberá colocar sus iniciales cerca de la fecha y hora de recibo. De igual modo, se incluirá el número de caso, el cual deberá asignarse conforme las normas de identificación de casos que se establecen en este Reglamento. En caso de presentación por correo electrónico se entenderá como fecha y hora de sometido, el momento de su recibo a la dirección designada por la Junta para estos fines. De tratarse de casos con término jurisdiccional para su presentación, el documento inicial deberá recibirse en la Secretaría de la Junta dentro de dicho término. De optarse por la presentación electrónica, recaerá en la parte presentante asegurarse de que la Secretaría recibió el documento dentro del término correspondiente. 10 Reglamento de la Junta de Retaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos
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