Regl. 9562, art. 202 dup2

Identificación de casos

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 202 dup2

Los números de casos ante la Junta se identificarán conforme al asunto objeto de controversia, utilizando las siglas correspondientes al mismo, seguido por el año de presentación y el número de caso correspondiente. El significado de las siglas a utilizarse para la identificación de los casos será el siguiente: a. "A" Solicitud para que la Junta haga Cumplir un Laudo de Arbitraje. b. "AP"- Apelaciones. C. "CA" Cargo de Práctica Ilícita de Trabajo, al amparo de la Ley Núm. 130. d. "CD" Cargo por Violaciones a la Carta de Derechos, al amparo de la Ley 333-2004. e. "P" Petición para Investigación y Certificación de Representante. f. "PC" Petición para Clarificación de la Unidad Apropiada. g. "PP" Petición Patronal para Investigación y Certificación de Representante. Estas identificaciones continuarán utilizándose aun cuando se presente querella, se emita una Resolución, Aviso de Desestimación, Orden o Decisión y Orden por la Junta O se acuda ante el Tribunal General de Justicia. En caso de emisión de un Aviso de Desestimación o Decisión y Orden, se incluirá además del número de caso, el número de decisión correspondiente, según los registros de la Junta.
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