Regl. 9562, art. 203

Expedientes

Length: 170 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 203

La Secretaría preparará y mantendrá un expediente investigativo y un expediente formal adjudicativo de cada procedimiento tramitado de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. A. El expediente investigativo será confidencial, por lo que no estará sujeto a inspección por las partes o sus representantes ni será divulgado a persona alguna. B. El expediente formal incluirá, sin limitarse a: a. Copia del cargo, apelación, petición, solicitud o querella. b. Evidencia de notificación de los procedimientos. C. Cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la vista. d. Cualquier moción, alegación, petición, memorando o requerimiento. e. Evidencia recibida o considerada. 11 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos f. Una relación de las materias de las cuales se ha tomado conocimiento oficial. g. Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas. h. Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y órdenes solicitadas. i. El informe del Oficial Examinador. j. Cualquier orden o resolución final, preliminar o en reconsideración.
Regl. 9562, art. 203: Expedientes | Justis AI