Regl. 9562, art. 203
Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 203
La Secretaría preparará y mantendrá un expediente investigativo y un expediente
formal adjudicativo de cada procedimiento tramitado de conformidad con las
disposiciones de este Reglamento.
A. El expediente investigativo será confidencial, por lo que no estará sujeto a
inspección por las partes o sus representantes ni será divulgado a persona
alguna.
B. El expediente formal incluirá, sin limitarse a:
a. Copia del cargo, apelación, petición, solicitud o querella.
b. Evidencia de notificación de los procedimientos.
C. Cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la vista.
d. Cualquier moción, alegación, petición, memorando o requerimiento.
e. Evidencia recibida o considerada.
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Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
f. Una relación de las materias de las cuales se ha tomado conocimiento
oficial.
g. Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas.
h. Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y
órdenes solicitadas.
i. El informe del Oficial Examinador.
j. Cualquier orden o resolución final, preliminar o en reconsideración.