Regl. 9562, art. 204
Notificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 204
La Secretaría notificará a las partes o sus representantes de récord, a las direcciones
provistas por éstos, copia de las órdenes, resoluciones, decisiones, avisos o
cualquier otro tipo de documento de la Junta u Oficial Examinador, mediante
entrega personal con evidencia de recibo, fax o envío por correo, ya sea regular,
certificado o electrónico. Se archivará en el expediente evidencia de la notificación
y/o recibo, según aplique, conforme al método de notificación utilizado.
La Secretaría notificará la fecha, hora y lugar de las vistas públicas, así como de los
nuevos señalamientos. A la mayor brevedad, el Oficial Examinador deberá
notificar a Secretaría sobre la celebración de vistas públicas y nuevos
señalamientos.
Será deber de toda parte o representante legal, notificar por escrito cualquier
cambio en su dirección física O postal, teléfono, fax o correo electrónico
inmediatamente se haya efectuado tal cambio. De no procederse conforme lo aquí
establecido, se entenderá que la parte o el representante legal ha sido debidamente
notificado al remitirse cualquier resolución, orden o requerimiento a la última
dirección postal, correo electrónico o número de fax conocido.