Regl. 9562, art. 205 dup2

Presentación de mociones 0 escritos

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 205 dup2

Toda moción o escrito realizado por alguna de las partes en un caso deberá ser presentada en la Secretaría. Lo anterior, mediante entrega personal o envío por correo, ya sea regular, certificado o electrónico. Dicho escrito deberá incluir encabezamiento, epígrafe, número de caso, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del promovente. Además, deberá contener la fecha, el nombre y la firma de éste. Copia del referido escrito tendrá que remitirse a las demás partes o sus representantes de récord, el mismo día de 12 Reglamento de la Junta de Retaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos su presentación, mediante correo, ya sea regular, certificado o electrónico, fax, entrega personal con evidencia de recibo. A esos efectos, toda moción O escrito sometido ante la Junta o sus funcionarios deberá contener una certificación de que copia de éste fue notificado ese mismo día a las partes o sus representantes de récord, así como el método y dirección utilizados para la notificación. Se entenderá notificada la moción o escrito cuando se entregue copia del documento en la oficina principal del patrono, organización laboral, representantes de récord O de la parte en aquellos casos en que comparezcan por derecho propio. No obstante, en tal caso, se requerirá evidencia de recibo del documento. Todo escrito que se presente ante la Secretaría se hará preferiblemente en letra impresa del estilo o similar a Times New Roman, Courier New, Book Antiqua o Arial en tamaño 12, a doble espacio, en papel tamaño legal 1/2" X 14"), por un solo lado del papel, con un margen izquierdo no menor de 1/2" y un margen derecho no menor de 1/2". La Secretaría podrá rechazar todo documento que no cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento o en cualquier normativa O instrucción emitida por la Junta O su Presidente. En caso de que un documento sea rechazado por Secretaría, se le concederá un término al presentante para someterlo correctamente. El documento originalmente presentado se mantendrá en el expediente para salvaguardar el término jurisdiccional. Una vez se presente el documento sustituto se entenderá que se presentó en la fecha en que se sometió el documento original. Dicho documento no incluirá hechos ni causas de acción adicionales a las presentadas en el documento original. Toda parte o su representante de récord que desee presentar documentos presencialmente ante la Secretaría, deberá realizarlo dentro del horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Si desea presentar el documento electrónicamente, deberá utilizar el siguiente correo electrónico: radicaciones@jrt.pr.gov, en cuyo caso, la parte deberá presentarlo hasta las 11:59 pm del día en que vence el término. De optarse por la presentación electrónica, recaerá en la parte presentante asegurarse de que la Secretaría recibió el documento dentro del término correspondiente. Cuando una parte interese presentar un escrito remitiéndolo vía correo regular, fax o a través de medios similares, éste deberá recibirse en la Secretaría previo a que expire el término provisto para su presentación. Aún en los casos en que no se establezca término para la presentación del documento, las partes deberán ser diligentes a fin de evitar perjuicios indebidos a las partes adversas y/o dilaciones innecesarias en los procedimientos. 13 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos En caso de emergencias, cierres administrativos o condiciones imprevistas, que afecten los horarios o días de trabajo, los términos u horarios para la presentación de documentos podrán ser modificados, prorrogados o suspendidos por la Junta, a discreción de ésta, a través del método que estime pertinente, garantizando su divulgación apropiada. Esto aplicará únicamente a términos no jurisdiccionales.
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