Regl. 9562, art. 205 dup2
Presentación de mociones 0 escritos
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 205 dup2
Toda moción o escrito realizado por alguna de las partes en un caso deberá ser
presentada en la SecretarÃa. Lo anterior, mediante entrega personal o envÃo por
correo, ya sea regular, certificado o electrónico. Dicho escrito deberá incluir
encabezamiento, epÃgrafe, número de caso, la dirección postal, la dirección de
correo electrónico y el número de teléfono del promovente. Además, deberá
contener la fecha, el nombre y la firma de éste. Copia del referido escrito tendrá
que remitirse a las demás partes o sus representantes de récord, el mismo dÃa de
12 Reglamento de la Junta de Retaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
su presentación, mediante correo, ya sea regular, certificado o electrónico, fax,
entrega personal con evidencia de recibo.
A esos efectos, toda moción O escrito sometido ante la Junta o sus funcionarios
deberá contener una certificación de que copia de éste fue notificado ese mismo
dÃa a las partes o sus representantes de récord, asà como el método y dirección
utilizados para la notificación. Se entenderá notificada la moción o escrito cuando
se entregue copia del documento en la oficina principal del patrono, organización
laboral, representantes de récord O de la parte en aquellos casos en que
comparezcan por derecho propio. No obstante, en tal caso, se requerirá evidencia
de recibo del documento.
Todo escrito que se presente ante la SecretarÃa se hará preferiblemente en letra
impresa del estilo o similar a Times New Roman, Courier New, Book Antiqua o
Arial en tamaño 12, a doble espacio, en papel tamaño legal 1/2" X 14"), por un
solo lado del papel, con un margen izquierdo no menor de 1/2" y un margen
derecho no menor de 1/2". La SecretarÃa podrá rechazar todo documento que no
cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento o en cualquier
normativa O instrucción emitida por la Junta O su Presidente. En caso de que un
documento sea rechazado por SecretarÃa, se le concederá un término al presentante
para someterlo correctamente. El documento originalmente presentado se
mantendrá en el expediente para salvaguardar el término jurisdiccional. Una vez
se presente el documento sustituto se entenderá que se presentó en la fecha en que
se sometió el documento original. Dicho documento no incluirá hechos ni causas
de acción adicionales a las presentadas en el documento original.
Toda parte o su representante de récord que desee presentar documentos
presencialmente ante la SecretarÃa, deberá realizarlo dentro del horario de 7:30
a.m. a 4:00 p.m. Si desea presentar el documento electrónicamente, deberá utilizar
el siguiente correo electrónico: radicaciones@jrt.pr.gov, en cuyo caso, la parte
deberá presentarlo hasta las 11:59 pm del dÃa en que vence el término. De optarse
por la presentación electrónica, recaerá en la parte presentante asegurarse de que
la SecretarÃa recibió el documento dentro del término correspondiente.
Cuando una parte interese presentar un escrito remitiéndolo vÃa correo regular,
fax o a través de medios similares, éste deberá recibirse en la SecretarÃa previo a
que expire el término provisto para su presentación. Aún en los casos en que no se
establezca término para la presentación del documento, las partes deberán ser
diligentes a fin de evitar perjuicios indebidos a las partes adversas y/o dilaciones
innecesarias en los procedimientos.
13 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
En caso de emergencias, cierres administrativos o condiciones imprevistas, que
afecten los horarios o dÃas de trabajo, los términos u horarios para la presentación
de documentos podrán ser modificados, prorrogados o suspendidos por la Junta,
a discreción de ésta, a través del método que estime pertinente, garantizando su
divulgación apropiada. Esto aplicará únicamente a términos no jurisdiccionales.