Regl. 9562, art. 206 dup2

Presentación y notificación por medios electrónicos

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 206 dup2

La Junta podrá utilizar medios de correspondencia electrónica, en sustitución o como complemento al correo postal, durante cualquier parte del procedimiento adjudicativo. Lo anterior aplicará a la presentación de documentos por las partes y a las notificaciones realizadas por la Junta. En todo momento se salvaguardará el derecho a notificación oportuna. Se archivará en el expediente evidencia de la notificación y/o recibo, según aplique. Nada de lo dispuesto en este Reglamento constituirá impedimento para que la Junta adopte un mecanismo de presentación electrónica de cargos, querellas, mociones y otros documentos. La operación de este mecanismo se regulará mediante Resolución de la Junta debida y oportunamente publicada.
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