Regl. 9562, art. 207 dup2

Cómputo de términos

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 207 dup2

Los funcionarios de la Junta deberán monitorear los términos que se concedan a las partes o que se establezcan, ya sea por requerimiento, orden, resolución, ley o este reglamento. El primer día del evento o acto no se incluirá en el cómputo de cualquier término prescrito por la ley, este Reglamento, cualquier resolución, orden O requerimiento. El último día del término se computará excepto que sea sábado, domingo O día feriado, en cuyo caso de computará hasta el próximo día laborable de la Junta. Si el término concedido es de cinco (5) días o menor, se contabilizarán sólo los días laborables, excluyendo, de igual modo, el primer día del evento, acto o emisión del documento que establezca el término.
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