Regl. 9562, art. 207 dup2
Cómputo de términos
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 207 dup2
Los funcionarios de la Junta deberán monitorear los términos que se concedan a
las partes o que se establezcan, ya sea por requerimiento, orden, resolución, ley o
este reglamento. El primer dÃa del evento o acto no se incluirá en el cómputo de
cualquier término prescrito por la ley, este Reglamento, cualquier resolución,
orden O requerimiento. El último dÃa del término se computará excepto que sea
sábado, domingo O dÃa feriado, en cuyo caso de computará hasta el próximo dÃa
laborable de la Junta. Si el término concedido es de cinco (5) dÃas o menor, se
contabilizarán sólo los dÃas laborables, excluyendo, de igual modo, el primer dÃa
del evento, acto o emisión del documento que establezca el término.