Regl. 9562, art. 209 dup2

Examen de documentos y/o expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 209 dup2

El Secretario permitirá el examen de documentos y/o expedientes oficiales que formen parte del proceso adjudicativo de la Junta, no así de los expedientes investigativos. Lo anterior, previa solicitud por escrito, realizada con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la fecha que interesa realizar el examen.
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