Regl. 9562, art. 209 dup2
Examen de documentos y/o expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 209 dup2
El Secretario permitirá el examen de documentos y/o expedientes oficiales que
formen parte del proceso adjudicativo de la Junta, no asà de los expedientes
investigativos. Lo anterior, previa solicitud por escrito, realizada con por lo menos
cinco (5) dÃas de anticipación a la fecha que interesa realizar el examen.