Regl. 9562, art. 210 dup2

Reproducción de documentos y expedición de copias certificadas

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 210 dup2

Toda persona que interese la reproducción de documentos O expedición de copias certificadas deberá realizar una solicitud, por escrito, por lo menos cinco (5) días de anticipación. En caso de expedientes cincuenta (50) hojas o más, la solicitud deberá realizarse con por lo menos diez (10) días de anticipación. Las copias simples y certificadas tendrán un costo de seis dólares ($6.00) por la primera página (incluye primera página, búsqueda y manejo del expediente) y sesenta centavos (60¢) por cada página adicional. El monto total deberá satisfacerse, a través de sellos de rentas internas, previo a proceder con la impresión y certificación de los documentos. Una vez las copias estén listas, se le notificará al solicitante que pase a recogerlas. En el caso de copias simples, si se solicita que el envío se realice por correo electrónico, el pago podrá obviarse.
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