Regl. 9562, art. 210 dup2
Reproducción de documentos y expedición de copias certificadas
Length: 140 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 210 dup2
Toda persona que interese la reproducción de documentos O expedición de copias
certificadas deberá realizar una solicitud, por escrito, por lo menos cinco (5) dÃas
de anticipación. En caso de expedientes cincuenta (50) hojas o más, la solicitud
deberá realizarse con por lo menos diez (10) dÃas de anticipación.
Las copias simples y certificadas tendrán un costo de seis dólares ($6.00) por la
primera página (incluye primera página, búsqueda y manejo del expediente) y
sesenta centavos (60¢) por cada página adicional. El monto total deberá
satisfacerse, a través de sellos de rentas internas, previo a proceder con la
impresión y certificación de los documentos. Una vez las copias estén listas, se le
notificará al solicitante que pase a recogerlas. En el caso de copias simples, si se
solicita que el envÃo se realice por correo electrónico, el pago podrá obviarse.