Regl. 9562, art. 211 dup2
Presentación de información anual por parte de las organizaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 211 dup2
obreras
Las organizaciones obreras deberán actualizar antes del 31 de enero de cada año
natural su información de contacto, incluyendo: nombre, dirección postal y
correos electrónicos de sus oficinas y directivos, con especificación de su cargo.
Además, deberán informar el número de empleados afiliados, especificando su
género y edad, y el nombre de la agencia O empresa para la cual trabaja su
matrÃcula. Esta información se solicita exclusivamente para propósitos estadÃsticos
por requerimiento de otras entidades gubernamentales.