Regl. 9562, art. 212 dup2

Presentación de copias certificadas de Convenios Colectivos y

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 212 dup2

estipulaciones Las organizaciones obreras deberán presentar ante la Junta una copia certificada de sus convenios colectivos y estipulaciones, dentro del término de treinta (30) días de haberse emitido y/o ratificado. De haberse ratificado, deberá someter evidencia de ratificación. 15 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos
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