Regl. 9562, art. 213 dup2

Presentación de informes financieros de las organizaciones laborales

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Las organizaciones obreras deberán presentar, en o antes del 20 de agosto de cada año, copia del estado de situación económica, correspondiente al año fiscal culminado el 30 de junio del año en curso. Dicho informe deberá incluir las actividades y operaciones económicas y financieras de la organización. Deberá ser suscrito por su tesorero e incluir un informe certificado de un Contador Público Autorizado. Además, deberá anejar, en forma separada, un listado de todo gasto, desembolso o inversión en exceso de dos mil dólares ($2,000.00), describiéndose su propósito o concepto e incluyendo el salario, dietas o compensaciones que reciban sus directivos, empleados, asesores O consultores. El informe deberá acompañarse de evidencia que certifique su notificación a su matrícula conforme lo establece la Ley 333-2004. CAPÍTULO III: TRÁMITE DE CARGOS POR PRÁCTICAS ILÍCITAS Y POR VIOLACIONES A LA CARTA DE DERECHOS DE EMPLEADOS MIEMBROS DE UNA ORGANIZACIÓN LABORAL
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