Regl. 9562, art. 213 dup2
Presentación de informes financieros de las organizaciones laborales
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 213 dup2
Las organizaciones obreras deberán presentar, en o antes del 20 de agosto de cada
año, copia del estado de situación económica, correspondiente al año fiscal
culminado el 30 de junio del año en curso. Dicho informe deberá incluir las
actividades y operaciones económicas y financieras de la organización. Deberá ser
suscrito por su tesorero e incluir un informe certificado de un Contador Público
Autorizado. Además, deberá anejar, en forma separada, un listado de todo gasto,
desembolso o inversión en exceso de dos mil dólares ($2,000.00), describiéndose
su propósito o concepto e incluyendo el salario, dietas o compensaciones que
reciban sus directivos, empleados, asesores O consultores.
El informe deberá acompañarse de evidencia que certifique su notificación a su
matrícula conforme lo establece la Ley 333-2004.
CAPÍTULO III: TRÁMITE DE CARGOS POR PRÁCTICAS ILÍCITAS Y POR
VIOLACIONES A LA CARTA DE DERECHOS DE EMPLEADOS MIEMBROS
DE UNA ORGANIZACIÓN LABORAL