Regl. 9562, art. 302 dup2
Propósito de los cargos, quiénes pueden presentarlos
Length: 257 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 302 dup2
Los cargos tienen el propósito de imputar la comisión de prácticas ilÃcitas de
trabajo, según dispuesto por la Ley Núm. 130, asà como violaciones a la Ley 333-
16 Reglamento de la Junta de Retaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
2004. Éstos serán tomados por la División de Investigaciones, luego de haber
orientado al querellante y de entender que los hechos presentados por éste podrÃan
constituir práctica ilÃcita.
Los cargos para imputar la comisión de prácticas ilÃcitas, al amparo de la Ley Núm.
130, podrán ser sometidos por el patrono O cualquiera de sus empleados,
incluyendo un supervisor, cuando aplique, asà como las organizaciones laborales
que los representen. Si la persona que acude a la Junta a presentar un cargo no es
patrono, empleado O unión, según definido en la Ley Núm. 130, la Ley 333-2004 o
leyes cuya implantación sea delegada a la Junta, no se tomará el cargo.
Por otra parte, un empleado no podrá representar a otros empleados ante la Junta.
Cada empleado que entienda que se ha cometido una práctica ilÃcita en su contra,
deberá presentar su cargo.
Los cargos para imputar violaciones a la Carta de Derechos podrán presentarse
por los empleados que pertenezcan a una organización laboral dentro del término
de treinta (30) dÃas a partir de la violación de los derechos consignados en dicha
ley O a partir de que se adviene en conocimiento de la violación. Dicho término es
de aplicación únicamente a controversias que se presenten al amparo de la Ley
333-2004.