Regl. 9562, art. 302 dup2

Propósito de los cargos, quiénes pueden presentarlos

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 302 dup2

Los cargos tienen el propósito de imputar la comisión de prácticas ilícitas de trabajo, según dispuesto por la Ley Núm. 130, así como violaciones a la Ley 333- 16 Reglamento de la Junta de Retaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos 2004. Éstos serán tomados por la División de Investigaciones, luego de haber orientado al querellante y de entender que los hechos presentados por éste podrían constituir práctica ilícita. Los cargos para imputar la comisión de prácticas ilícitas, al amparo de la Ley Núm. 130, podrán ser sometidos por el patrono O cualquiera de sus empleados, incluyendo un supervisor, cuando aplique, así como las organizaciones laborales que los representen. Si la persona que acude a la Junta a presentar un cargo no es patrono, empleado O unión, según definido en la Ley Núm. 130, la Ley 333-2004 o leyes cuya implantación sea delegada a la Junta, no se tomará el cargo. Por otra parte, un empleado no podrá representar a otros empleados ante la Junta. Cada empleado que entienda que se ha cometido una práctica ilícita en su contra, deberá presentar su cargo. Los cargos para imputar violaciones a la Carta de Derechos podrán presentarse por los empleados que pertenezcan a una organización laboral dentro del término de treinta (30) días a partir de la violación de los derechos consignados en dicha ley O a partir de que se adviene en conocimiento de la violación. Dicho término es de aplicación únicamente a controversias que se presenten al amparo de la Ley 333-2004.
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