Regl. 9562, art. 304 dup2

Notificación y contestación

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 304 dup2

La División de Investigaciones notificará copia del cargo a las partes en controversia. Se incluirá una comunicación en la que se consignará el término para contestar o presentar posición en torno al cargo. Las partes contarán con un término de quince (15) días, a partir de la notificación del cargo, para presentar su posición en torno al mismo. Este término podrá prorrogarse, por un término de diez (10) días adicionales, cuando se solicite por escrito, previo al vencimiento del término inicial para contestar el cargo. Una prórroga adicional final podrá concederse cuando medien circunstancias excepcionales y a discreción del Investigador. En tal caso, no excederá de cinco (5) días. Transcurrido ese término, sin haberse presentado posición, no se concederán prórrogas adicionales y se entenderá que la parte acepta los hechos imputados, en caso de que se trate del querellado o que su posición es la expresada en el cargo, en caso de que se trate del querellante. La investigación continuará su curso y se realizarán las recomendaciones que se estimen procedentes.
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