Regl. 9562, art. 304 dup2
Notificación y contestación
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 304 dup2
La División de Investigaciones notificará copia del cargo a las partes en
controversia. Se incluirá una comunicación en la que se consignará el término para
contestar o presentar posición en torno al cargo. Las partes contarán con un
término de quince (15) dÃas, a partir de la notificación del cargo, para presentar su
posición en torno al mismo. Este término podrá prorrogarse, por un término de
diez (10) dÃas adicionales, cuando se solicite por escrito, previo al vencimiento del
término inicial para contestar el cargo. Una prórroga adicional final podrá
concederse cuando medien circunstancias excepcionales y a discreción del
Investigador. En tal caso, no excederá de cinco (5) dÃas. Transcurrido ese término,
sin haberse presentado posición, no se concederán prórrogas adicionales y se
entenderá que la parte acepta los hechos imputados, en caso de que se trate del
querellado o que su posición es la expresada en el cargo, en caso de que se trate
del querellante. La investigación continuará su curso y se realizarán las
recomendaciones que se estimen procedentes.