Regl. 9562, art. 305 dup2

Enmiendas al cargo y contestación

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 305 dup2

Un cargo podrá ser enmendado por el querellante dentro del término de noventa (90) días de haber presentado el cargo original. Luego de transcurrido el término aquí dispuesto, no se aceptarán enmiendas adicionales. En aquellas circunstancias en que el caso se encuentre pendiente de trámite ante la División de Investigaciones, ésta notificará el cargo enmendado a las partes en controversia, advirtiendo al querellado que contará con un término de diez (10) días para someter su contestación o posición en torno a éste. Dicho término podrá prorrogarse en una sola ocasión por un período no mayor de cinco (5) días, cuando se solicite por escrito previo al vencimiento del término inicial para contestar el cargo enmendado. La prórroga se concederá sujeto a la discreción del Investigador tomando en cuenta la naturaleza de la enmienda al cargo. 18 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos
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