Regl. 9562, art. 305 dup2
Enmiendas al cargo y contestación
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 305 dup2
Un cargo podrá ser enmendado por el querellante dentro del término de noventa
(90) dÃas de haber presentado el cargo original. Luego de transcurrido el término
aquà dispuesto, no se aceptarán enmiendas adicionales.
En aquellas circunstancias en que el caso se encuentre pendiente de trámite ante
la División de Investigaciones, ésta notificará el cargo enmendado a las partes en
controversia, advirtiendo al querellado que contará con un término de diez (10)
dÃas para someter su contestación o posición en torno a éste. Dicho término podrá
prorrogarse en una sola ocasión por un perÃodo no mayor de cinco (5) dÃas, cuando
se solicite por escrito previo al vencimiento del término inicial para contestar el
cargo enmendado. La prórroga se concederá sujeto a la discreción del Investigador
tomando en cuenta la naturaleza de la enmienda al cargo.
18 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos