Regl. 9562, art. 306 dup2

Proceso de investigación

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 306 dup2

Como parte del proceso de investigación, y con el propósito de recopilar la información y/o evidencia necesaria para evaluar si existe causa para entender que un querellado cometió práctica ilícita, los investigadores, incluyendo al Director de la División de Investigaciones, están facultados para tomar declaraciones juradas a cualquiera de las partes así como a todo testigo que pueda ofrecer información necesaria para entender sobre los asuntos en controversia. Los cargos que presenten controversias idénticas, o similares, podrán consolidarse para agilizar los procesos de investigación. Además, los Investigadores tendrán facultad para requerir a cualquiera de las partes o testigo aquella documentación necesaria para entender sobre los asuntos en controversia y/o que puedan facilitar la dilucidación de ésta. El Investigador cursará un requerimiento escrito el cual detallará la información y/o documentos solicitados. La parte requerida contará con un término de diez (10) días, a partir de la notificación, para cumplir con lo solicitado. Este término podrá prorrogarse, en una sola ocasión, por un término de cinco (5) días, cuando se solicite por escrito y previo al vencimiento del término inicial para efectuar la entrega. La prórroga se concederá sujeto a la discreción del Investigador tomando en cuenta la naturaleza y el volumen de la información y/o documentos requeridos. El Investigador podrá cursar tantos requerimientos como entienda necesario a fin de clarificar los asuntos en controversia. También, podrá realizar inspecciones oculares a los centros de trabajo. Cuando lo estime necesario, el Investigador podrá citar a una u otra parte, o sus representantes legales, a fin de discutir o abundar sobre sus alegaciones así como de la información y/o documentos sometidos. En tales casos se emitirá una citación con por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha seleccionada; este término se entenderá renunciado cuando la reunión se celebre por acuerdo entre el Investigador y la parte o su representante legal. Si existiera impedimento para asistir, se deberá presentar una solicitud para transferir la celebración de la reunión, por lo menos cinco (5) días antes de la fecha señalada, y en la misma se incluirá una O varias fechas alternas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha originalmente señalada. Nada de lo anterior impide que luego de emitirse la citación, la parte o su representante legal acuerde con el Investigador una fecha anterior a la señalada. En cualquier etapa de la investigación, el Investigador podrá auscultar la posibilidad de solucionar la controversia por la vía informal. Para ello emitirá una citación dirigida a las partes con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha seleccionada; este término se entenderá renunciado cuando la reunión se celebre por acuerdo entre las partes. La reunión se podrá celebrar tanto de modo presencial como virtual. Si alguna de las partes tuviera impedimento para asistir, 19 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos deberá presentar una solicitud para transferir la celebración de la reunión, por lo menos cinco (5) días antes de la fecha señalada. En la solicitud deberá consignar que se ha comunicado con las demás partes y han acordado una fecha alterna para la celebración de la reunión dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha originalmente señalada. El Investigador podrá cursar tantas citaciones para reuniones conciliadoras como entienda necesario a fin de resolver los asuntos en controversia. Otros mecanismos que podrá implementar el Investigador, para la resolución del conflicto, son los dispuestos mediante el Reglamento Núm. 8621 titulado "Reglamento para la Conciliación de Casos ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico" de 27 de julio de 2015, o su sustituto.
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