Regl. 9562, art. 306 dup2
Proceso de investigación
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 306 dup2
Como parte del proceso de investigación, y con el propósito de recopilar la
información y/o evidencia necesaria para evaluar si existe causa para entender
que un querellado cometió práctica ilÃcita, los investigadores, incluyendo al
Director de la División de Investigaciones, están facultados para tomar
declaraciones juradas a cualquiera de las partes asà como a todo testigo que pueda
ofrecer información necesaria para entender sobre los asuntos en controversia. Los
cargos que presenten controversias idénticas, o similares, podrán consolidarse
para agilizar los procesos de investigación.
Además, los Investigadores tendrán facultad para requerir a cualquiera de las
partes o testigo aquella documentación necesaria para entender sobre los asuntos
en controversia y/o que puedan facilitar la dilucidación de ésta. El Investigador
cursará un requerimiento escrito el cual detallará la información y/o documentos
solicitados. La parte requerida contará con un término de diez (10) dÃas, a partir
de la notificación, para cumplir con lo solicitado. Este término podrá prorrogarse,
en una sola ocasión, por un término de cinco (5) dÃas, cuando se solicite por escrito
y previo al vencimiento del término inicial para efectuar la entrega. La prórroga se
concederá sujeto a la discreción del Investigador tomando en cuenta la naturaleza
y el volumen de la información y/o documentos requeridos. El Investigador podrá
cursar tantos requerimientos como entienda necesario a fin de clarificar los
asuntos en controversia. También, podrá realizar inspecciones oculares a los
centros de trabajo.
Cuando lo estime necesario, el Investigador podrá citar a una u otra parte, o sus
representantes legales, a fin de discutir o abundar sobre sus alegaciones asà como
de la información y/o documentos sometidos. En tales casos se emitirá una
citación con por lo menos diez (10) dÃas de anticipación a la fecha seleccionada;
este término se entenderá renunciado cuando la reunión se celebre por acuerdo
entre el Investigador y la parte o su representante legal. Si existiera impedimento
para asistir, se deberá presentar una solicitud para transferir la celebración de la
reunión, por lo menos cinco (5) dÃas antes de la fecha señalada, y en la misma se
incluirá una O varias fechas alternas dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la
fecha originalmente señalada. Nada de lo anterior impide que luego de emitirse la
citación, la parte o su representante legal acuerde con el Investigador una fecha
anterior a la señalada.
En cualquier etapa de la investigación, el Investigador podrá auscultar la
posibilidad de solucionar la controversia por la vÃa informal. Para ello emitirá una
citación dirigida a las partes con por lo menos quince (15) dÃas de anticipación a la
fecha seleccionada; este término se entenderá renunciado cuando la reunión se
celebre por acuerdo entre las partes. La reunión se podrá celebrar tanto de modo
presencial como virtual. Si alguna de las partes tuviera impedimento para asistir,
19 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
deberá presentar una solicitud para transferir la celebración de la reunión, por lo
menos cinco (5) dÃas antes de la fecha señalada. En la solicitud deberá consignar
que se ha comunicado con las demás partes y han acordado una fecha alterna para
la celebración de la reunión dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la fecha
originalmente señalada.
El Investigador podrá cursar tantas citaciones para reuniones conciliadoras como
entienda necesario a fin de resolver los asuntos en controversia. Otros mecanismos
que podrá implementar el Investigador, para la resolución del conflicto, son los
dispuestos mediante el Reglamento Núm. 8621 titulado "Reglamento para la
Conciliación de Casos ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico" de
27 de julio de 2015, o su sustituto.