Regl. 9562, art. 307 dup2

Incumplimiento con citaciones y/o requerimientos

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 307 dup2

Si un promovido al cual un Investigador hubiese cursado una citación y/o requerimiento de información o documentos dejare de cumplir con lo solicitado, el asunto podrá ser remitido al Presidente. Éste podrá emitir una Resolución requiriendo la comparecencia y/o producción de información o documentos en la cual se advertirá que, de hacer caso omiso, la Junta podrá acudir ante el Tribunal General de Justicia para compeler el cumplimiento de lo solicitado bajo apercibimiento de desacato. Si el incumplimiento se diera por parte del peticionario, el asunto será remitido al Presidente, con un informe, para que ordene el cierre y archivo del caso.
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