Regl. 9562, art. 308 dup2
Informe del Investigador
Length: 173 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 308 dup2
Una vez el Investigador entiende que cuenta con la información suficiente que le
permita pasar juicio sobre la controversia, emitirá un informe con sus hallazgos y
recomendaciones, dirigido al Presidente. Éste será confidencial y deberá emitirse
en un término no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la presentación del
cargo. Cuando medien circunstancias excepcionales que no permitan al
Investigador finalizar su informe dentro del término de seis (6) meses, deberá asÃ
justificarlo y el Director de la División de Investigaciones podrá conceder una
prórroga que no excederá de tres (3) meses adicionales. Del Investigador entender
que no podrá cumplir con dicho término, previo a su vencimiento, deberá solicitar
una prórroga al Presidente, quien la autorizará, si a su juicio existe causa
justificada para su concesión. Ésta será otorgada por el término que el Presidente
estime pertinente.
El informe, junto al expediente de investigación, será referido al Presidente para
su evaluación y determinación.
20 Reglamento de la Junta de Reiaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos