Regl. 9562, art. 308 dup2

Informe del Investigador

Length: 173 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 308 dup2

Una vez el Investigador entiende que cuenta con la información suficiente que le permita pasar juicio sobre la controversia, emitirá un informe con sus hallazgos y recomendaciones, dirigido al Presidente. Éste será confidencial y deberá emitirse en un término no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la presentación del cargo. Cuando medien circunstancias excepcionales que no permitan al Investigador finalizar su informe dentro del término de seis (6) meses, deberá así justificarlo y el Director de la División de Investigaciones podrá conceder una prórroga que no excederá de tres (3) meses adicionales. Del Investigador entender que no podrá cumplir con dicho término, previo a su vencimiento, deberá solicitar una prórroga al Presidente, quien la autorizará, si a su juicio existe causa justificada para su concesión. Ésta será otorgada por el término que el Presidente estime pertinente. El informe, junto al expediente de investigación, será referido al Presidente para su evaluación y determinación. 20 Reglamento de la Junta de Reiaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos
Regl. 9562, art. 308 dup2: Informe del Investigador | Justis AI