Regl. 9562, art. 310

Retiro del cargo

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 310

Todo cargo podrá ser retirado por la parte promovente, por escrito, en cualquier momento previo a la notificación de un Aviso de Desestimación de Cargo. En caso de que se presente una solicitud de retiro del cargo, el investigador referirá el asunto al Presidente con su recomendación. El retiro de un cargo requiere el consentimiento del Presidente y la emisión, por parte de éste, de una resolución de cierre y archivo. Si el promovente solicita que el cargo sea retirado sin perjuicio, así se hará constar y éste podría solicitar la reapertura del caso, dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de su archivo. Transcurrido ese término, el archivo será con perjuicio. De solicitar que el cargo sea retirado con perjuicio, el caso no podrá ser reabierto. Si el promovente no expresa si el retiro es con o sin perjuicio, el caso será cerrado sin perjuicio y el cierre se considerará con perjuicio transcurridos seis (6) meses de haberse realizado. Si el promovente interesa retirar la acción luego de presentada la querella por la División Legal, aplicarán las disposiciones de la Regla 632 sobre desistimiento.
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