Regl. 9562, art. 310
Retiro del cargo
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 310
Todo cargo podrá ser retirado por la parte promovente, por escrito, en cualquier
momento previo a la notificación de un Aviso de Desestimación de Cargo. En caso
de que se presente una solicitud de retiro del cargo, el investigador referirá el
asunto al Presidente con su recomendación. El retiro de un cargo requiere el
consentimiento del Presidente y la emisión, por parte de éste, de una resolución
de cierre y archivo.
Si el promovente solicita que el cargo sea retirado sin perjuicio, asà se hará constar
y éste podrÃa solicitar la reapertura del caso, dentro del término de seis (6) meses,
contados a partir de su archivo. Transcurrido ese término, el archivo será con
perjuicio. De solicitar que el cargo sea retirado con perjuicio, el caso no podrá ser
reabierto. Si el promovente no expresa si el retiro es con o sin perjuicio, el caso será
cerrado sin perjuicio y el cierre se considerará con perjuicio transcurridos seis (6)
meses de haberse realizado.
Si el promovente interesa retirar la acción luego de presentada la querella por la
División Legal, aplicarán las disposiciones de la Regla 632 sobre desistimiento.