Regl. 9562, art. 311 dup2

Aviso de Desestimación

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 311 dup2

Luego de finalizada la investigación, en caso de opinar que de la investigación no surge evidencia suficiente para entender que se cometió una práctica ilícita, el Investigador recomendará al Presidente la emisión de un Aviso de Desestimación. Por lo cual, no procedería la expedición de querella. En aquellos casos en que el Presidente, luego de evaluar el expediente, concuerde con la recomendación realizada y determine que no procede la expedición de una querella, emitirá un Aviso de Desestimación. La parte perjudicada contará con un término de diez (10) días, contados a partir de su notificación, para solicitar su revisión ante el pleno de la Junta. Deberá, la parte perjudicada, indicar los fundamentos que justifican su solicitud. La Junta en Pleno evaluará el escrito, junto al expediente y determinará el curso a seguir. En caso de declarar la revisión Ha Lugar, podrá devolver el caso a la División de 21 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos Investigaciones para ampliar la investigación, de ser necesario, o referirlo a la División Legal para su evaluación y expedición de querella. De declarar la revisión No Ha Lugar o de haber transcurrido el término provisto de diez (10) días sin haberse presentado escrito de revisión, se procederá con el cierre y archivo del caso. La parte no tendrá de derecho a acudir ante el tribunal para solicitar la revisión de esta determinación, toda vez que la determinación en torno a la expedición o no de querella es una discrecional de la Junta.
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