Regl. 9562, art. 311 dup2
Aviso de Desestimación
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 311 dup2
Luego de finalizada la investigación, en caso de opinar que de la investigación no
surge evidencia suficiente para entender que se cometió una práctica ilÃcita, el
Investigador recomendará al Presidente la emisión de un Aviso de Desestimación.
Por lo cual, no procederÃa la expedición de querella. En aquellos casos en que el
Presidente, luego de evaluar el expediente, concuerde con la recomendación
realizada y determine que no procede la expedición de una querella, emitirá un
Aviso de Desestimación.
La parte perjudicada contará con un término de diez (10) dÃas, contados a partir
de su notificación, para solicitar su revisión ante el pleno de la Junta. Deberá, la
parte perjudicada, indicar los fundamentos que justifican su solicitud. La Junta en
Pleno evaluará el escrito, junto al expediente y determinará el curso a seguir. En
caso de declarar la revisión Ha Lugar, podrá devolver el caso a la División de
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Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
Investigaciones para ampliar la investigación, de ser necesario, o referirlo a la
División Legal para su evaluación y expedición de querella. De declarar la revisión
No Ha Lugar o de haber transcurrido el término provisto de diez (10) dÃas sin
haberse presentado escrito de revisión, se procederá con el cierre y archivo del
caso.
La parte no tendrá de derecho a acudir ante el tribunal para solicitar la revisión de
esta determinación, toda vez que la determinación en torno a la expedición o no
de querella es una discrecional de la Junta.