Regl. 9562, art. 312 dup2
Referido al Presidente
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 312 dup2
El Investigador recomendará al Presidente la expedición de una Querella en caso
de opinar que de la investigación surge evidencia suficiente para entender que se
cometió práctica ilÃcita. En aquellos casos en que el Presidente, luego de evaluar el
expediente, concuerde con la recomendación realizada y determine que procede
la expedición de una querella, referirá el expediente a la División Legal para su
evaluación y actuación de conformidad. En el momento en que la División Legal
expida querella comenzará el procedimiento adjudicativo ante la Junta.