Regl. 9562, art. 312 dup2

Referido al Presidente

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 312 dup2

El Investigador recomendará al Presidente la expedición de una Querella en caso de opinar que de la investigación surge evidencia suficiente para entender que se cometió práctica ilícita. En aquellos casos en que el Presidente, luego de evaluar el expediente, concuerde con la recomendación realizada y determine que procede la expedición de una querella, referirá el expediente a la División Legal para su evaluación y actuación de conformidad. En el momento en que la División Legal expida querella comenzará el procedimiento adjudicativo ante la Junta.
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