Regl. 9562, art. 405 dup2

Enmiendas a la petición

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 405 dup2

En los casos de Clarificación de Unidades Apropiadas, las enmiendas a la petición procederán si se realizan dentro del término de sesenta (60) días de haberse presentado la petición original. Procederá la enmienda cuando haya ocurrido un cambio en la nomenclatura de una clasificación. Las enmiendas a la petición no procederán cuando se pretenda incluir clasificaciones que se omitieron en la petición original, en cuyo caso procederá la presentación de una nueva petición. Luego de transcurrido el término aquí dispuesto, no se aceptarán enmiendas adicionales. 24 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos
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