Regl. 9562, art. 405 dup2
Enmiendas a la petición
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 405 dup2
En los casos de Clarificación de Unidades Apropiadas, las enmiendas a la petición
procederán si se realizan dentro del término de sesenta (60) dÃas de haberse
presentado la petición original. Procederá la enmienda cuando haya ocurrido un
cambio en la nomenclatura de una clasificación. Las enmiendas a la petición no
procederán cuando se pretenda incluir clasificaciones que se omitieron en la
petición original, en cuyo caso procederá la presentación de una nueva petición.
Luego de transcurrido el término aquà dispuesto, no se aceptarán enmiendas
adicionales.
24 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos