Regl. 4106, art. 9-9.2 dup2
Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 4106, Art. 9-9.2 dup2
Anualmente la agencia hará un inventario de las necesidades de adiestramiento
y desarrollo de su personal de confianza. Este inventario servirá de base para la
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preparación del plan anual de adiestramiento, capacitación y desarrollo para este
personal.
Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos
tales como: seminarios o cursos de corta duración, matrículas e intercambios de
personal en Puerto Rico o en el exterior por períodos cortos. Incluira, además,
estimados de costos de las actividades programadas.
Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente:
a) las prioridades programáticas de la agencia y la atención de las
mismas a corto y largo plazo;
b) la identificación previa de los problemas que la agencia aspira a
solucionar mediante el adiestramiento y
c)efecto presupuestario de las actividades programadas.
La agencia enviarásu plan de adiestramiento al Instituto para el Desarrollo
de Personal en el Servicio Publico los cuales serán utilizados en la elaboración
del plan global de adiestramiento para el servicio público.
Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para
satisfacer necesidades del servicio público preparado por el Instituto, la agencia
hará el reajuste correspondiente en sus planes de adiestramiento para satisfacer
las necesidades inherentes a su particular función.