Regl. 9562, art. 407
Intervención
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 407
Luego de notificada una Petición para Clarificación de la Unidad Apropiada,
podrá solicitar intervención el patrono y cualquier organización laboral, empleado
o grupo de empleados que tenga interés legÃtimo en expresarse sobre el alcance y
composición de la Unidad Apropiada en cuestión o que por ley se le confiere un
derecho incondicional a intervenir. El perÃodo hábil para solicitar intervención será
de treinta (30) dÃas a partir de la notificación de la petición.
Toda solicitud de intervención se presentará en la SecretarÃa, dentro del término
antes indicado. El solicitante notificará dicha solicitud a todas las partes.
La solicitud de intervención será atendida por el Investigador y la determinación
será notificada a las partes, mediante entrega personal O a través de correo, ya sea
regular, certificado o electrónico. En caso de declarase Ha Lugar la intervención,
se incluirá el nombre de la interventora en el epÃgrafe del caso y se le notificará a
ésta todo documento emitido con posterioridad a la determinación. De denegarse
la solicitud de intervención, el Investigador notificará su determinación por escrito
al peticionario con los fundamentos para la misma. La parte afectada contará con
un término de diez (10) dÃas para solicitar revisión ante el Presidente.