Regl. 9562, art. 407

Intervención

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 407

Luego de notificada una Petición para Clarificación de la Unidad Apropiada, podrá solicitar intervención el patrono y cualquier organización laboral, empleado o grupo de empleados que tenga interés legítimo en expresarse sobre el alcance y composición de la Unidad Apropiada en cuestión o que por ley se le confiere un derecho incondicional a intervenir. El período hábil para solicitar intervención será de treinta (30) días a partir de la notificación de la petición. Toda solicitud de intervención se presentará en la Secretaría, dentro del término antes indicado. El solicitante notificará dicha solicitud a todas las partes. La solicitud de intervención será atendida por el Investigador y la determinación será notificada a las partes, mediante entrega personal O a través de correo, ya sea regular, certificado o electrónico. En caso de declarase Ha Lugar la intervención, se incluirá el nombre de la interventora en el epígrafe del caso y se le notificará a ésta todo documento emitido con posterioridad a la determinación. De denegarse la solicitud de intervención, el Investigador notificará su determinación por escrito al peticionario con los fundamentos para la misma. La parte afectada contará con un término de diez (10) días para solicitar revisión ante el Presidente.
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