Regl. 9562, art. 408 dup2

Evaluación de las unidades apropiadas

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 408 dup2

Dentro de los quince (15) días de haberse notificado una Petición sobre Clarificación de Unidad Apropiada, el patrono presentará en la Secretaría copia de los siguientes documentos: a. Plan de reorganización y la resolución u otro documento del que surja la estructura. b. Organigrama, incluyendo todos los departamentos y divisiones e instalaciones físicas. C. Plan de clasificación y retribución, incluyendo especificaciones de las clases. d. Lista en orden alfabético de todos los empleados que ocupan puestos en la unidad descrita en la petición y su clasificación. 25 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos e. Cualquier otro documento que le sea requerido. La División de Investigaciones levantará un récord completo de los hechos relevantes para que la Junta pueda determinar cuáles deben ser las unidades apropiadas. Para ello se podrá requerir información a cualquiera de las partes, interventores o el patrono, y podrán celebrarse reuniones para la discusión de cualquier asunto relacionado con la petición, tal como dispone la Regla 306 de este Reglamento. Además, podrá realizar inspecciones oculares a los centros de trabajo.
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