Regl. 9562, art. 408 dup2
Evaluación de las unidades apropiadas
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 408 dup2
Dentro de los quince (15) días de haberse notificado una Petición sobre
Clarificación de Unidad Apropiada, el patrono presentará en la Secretaría copia
de los siguientes documentos:
a. Plan de reorganización y la resolución u otro documento del que surja la
estructura.
b. Organigrama, incluyendo todos los departamentos y divisiones e
instalaciones físicas.
C. Plan de clasificación y retribución, incluyendo especificaciones de las clases.
d. Lista en orden alfabético de todos los empleados que ocupan puestos en la
unidad descrita en la petición y su clasificación.
25 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
e. Cualquier otro documento que le sea requerido.
La División de Investigaciones levantará un récord completo de los hechos
relevantes para que la Junta pueda determinar cuáles deben ser las unidades
apropiadas. Para ello se podrá requerir información a cualquiera de las partes,
interventores o el patrono, y podrán celebrarse reuniones para la discusión de
cualquier asunto relacionado con la petición, tal como dispone la Regla 306 de este
Reglamento. Además, podrá realizar inspecciones oculares a los centros de trabajo.