Regl. 9562, art. 409 dup2
Informe de la División de Investigaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 409 dup2
En los casos de Clarificación de Unidad Apropiada, luego de culminada la
investigación, el Director de la División de Investigaciones y/o el Investigador
emitirá un informe, dentro del término de nueve (9) meses, contados a partir de la
presentación de la petición. Cuando medien circunstancias excepcionales que no
permitan al Investigador finalizar su informe dentro del término de nueve (9)
meses, deberá asà justificarlo y el Director de la División de Investigaciones podrá
conceder una prórroga que no excederá de tres (3) meses adicionales. Del
Investigador entender que no podrá cumplir con dicho término, previo a su
vencimiento, deberá solicitar una prórroga al Presidente, quien la autorizará, si a
su juicio existe causa justificada para su concesión. Ésta será otorgada por el
término que el Presidente estime pertinente.
El informe, junto al expediente de investigación, será referido al Presidente para
su evaluación y determinación. El informe incluirá sin limitarse a:
a. Relación de las alegaciones contenidas en la petición.
b. Eventos suscitados durante el curso de la investigación.
C. Discusión y análisis de argumentos presentados por las partes.
d. De haberse celebrado reuniones entre las partes, deberá hacerse referencia
de los asuntos discutidos durante la misma y los acuerdos suscritos por las
partes.
e. Relación de la información y/o documentos producidos durante el curso
de la investigación.
f. Mención de los puestos que componen la Unidad Apropiada.
g. Análisis de las funciones de los puestos cuya inclusión O exclusión se
solicita.
h. Análisis de los hallazgos y aplicación de las disposiciones legales y
reglamentarias.
i. Recomendación.
26 Reglamento de la Junta de Retaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
En caso de retiro de la petición, el informe indicará los datos de presentación de la
petición, las circunstancias dentro de las cuales se dio la solicitud de retiro y su
recomendación al respecto.
La División de SecretarÃa notificará copia del informe a las partes, quienes
contarán con un término de diez (10) dÃas a partir de su notificación para presentar
sus objeciones al mismo. Luego de este término, el informe y las objeciones, si
algunas, se remitirán para la consideración de la Junta en Pleno para su análisis y
determinación. De no existir controversias de hechos fundamentales, la Junta en
Pleno realizará la determinación sin la necesidad de una vista y ordenará la
exclusión o inclusión de los puestos en cuestión, según aplique.