Regl. 9562, art. 409 dup2

Informe de la División de Investigaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 409 dup2

En los casos de Clarificación de Unidad Apropiada, luego de culminada la investigación, el Director de la División de Investigaciones y/o el Investigador emitirá un informe, dentro del término de nueve (9) meses, contados a partir de la presentación de la petición. Cuando medien circunstancias excepcionales que no permitan al Investigador finalizar su informe dentro del término de nueve (9) meses, deberá así justificarlo y el Director de la División de Investigaciones podrá conceder una prórroga que no excederá de tres (3) meses adicionales. Del Investigador entender que no podrá cumplir con dicho término, previo a su vencimiento, deberá solicitar una prórroga al Presidente, quien la autorizará, si a su juicio existe causa justificada para su concesión. Ésta será otorgada por el término que el Presidente estime pertinente. El informe, junto al expediente de investigación, será referido al Presidente para su evaluación y determinación. El informe incluirá sin limitarse a: a. Relación de las alegaciones contenidas en la petición. b. Eventos suscitados durante el curso de la investigación. C. Discusión y análisis de argumentos presentados por las partes. d. De haberse celebrado reuniones entre las partes, deberá hacerse referencia de los asuntos discutidos durante la misma y los acuerdos suscritos por las partes. e. Relación de la información y/o documentos producidos durante el curso de la investigación. f. Mención de los puestos que componen la Unidad Apropiada. g. Análisis de las funciones de los puestos cuya inclusión O exclusión se solicita. h. Análisis de los hallazgos y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias. i. Recomendación. 26 Reglamento de la Junta de Retaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos En caso de retiro de la petición, el informe indicará los datos de presentación de la petición, las circunstancias dentro de las cuales se dio la solicitud de retiro y su recomendación al respecto. La División de Secretaría notificará copia del informe a las partes, quienes contarán con un término de diez (10) días a partir de su notificación para presentar sus objeciones al mismo. Luego de este término, el informe y las objeciones, si algunas, se remitirán para la consideración de la Junta en Pleno para su análisis y determinación. De no existir controversias de hechos fundamentales, la Junta en Pleno realizará la determinación sin la necesidad de una vista y ordenará la exclusión o inclusión de los puestos en cuestión, según aplique.
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