Regl. 9562, art. 410 dup2
Celebración de vistas
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 410 dup2
Luego de que las partes presenten sus objeciones al Informe del Director de la
División de Investigaciones y/o del Investigador, de existir controversia sobre
algún asunto fundamental, el Presidente podrá referir el caso a un Oficial
Examinador.
Una vez celebradas las vistas que estime pertinentes y evaluar la posición de las
partes, el Oficial Examinador emitirá su informe de recomendaciones y referirá el
caso ante la consideración de la Junta en Pleno. En esta etapa se aplicarán las
normas sobre procedimientos adjudicativos incluidas en el Capítulo VI de este
Reglamento, en cuanto no resulten incompatibles.
CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTOS DE PETICIÓN DE ELECCIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE UN REPRESENTANTE