Regl. 9562, art. 501 dup2
Presentación de las peticiones
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 501 dup2
Las peticiones serán tomadas por la División de Investigaciones y luego serán
presentadas en la SecretarÃa. En los casos de Petición de Elección y Certificación
de un Representante se deberá incluir la evidencia del interés sustancial, según
aplique conforme a estas Reglas.
Una vez sometida la petición, la División de Investigaciones la notificará al
patrono y a las organizaciones laborales concernientes, incluyendo aquellas que
puedan tener algún tipo de interés o puedan verse afectadas con el resultado de la
petición.
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Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos