Regl. 9562, art. 501 dup2

Presentación de las peticiones

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 501 dup2

Las peticiones serán tomadas por la División de Investigaciones y luego serán presentadas en la Secretaría. En los casos de Petición de Elección y Certificación de un Representante se deberá incluir la evidencia del interés sustancial, según aplique conforme a estas Reglas. Una vez sometida la petición, la División de Investigaciones la notificará al patrono y a las organizaciones laborales concernientes, incluyendo aquellas que puedan tener algún tipo de interés o puedan verse afectadas con el resultado de la petición. 27 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos
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