Regl. 9562, art. 504 dup2

Contenido de las peticiones

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Toda petición se presentará en la Secretaría, en el formato provisto por la Junta y bajo juramento. A. Las peticiones contendrán, sin limitarse a: 1. Nombre, dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico del peticionario. 2. Nombre, dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico del patrono, así como una breve descripción del negocio que realiza. 3. Nombre, dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico de las organizaciones laborales que representen o aleguen representar a cualquier empleado de la Unidad Apropiada para fines de negociación colectiva, si aplica. 4. Número aproximado de empleados que componen la unidad para la cual se formula la petición. 5. Breve descripción de la Unidad Apropiada para fines de negociación colectiva. 28 Reglamento de la Junta de Retaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus rrocedimientos Investigativos y Adjudicativos 6. Breve descripción de los hechos que dan origen a la controversia sobre la representación de empleados. 7. Afirmación sobre la existencia de un convenio colectivo con el patrono y, de existir, se acompañará la petición con su copia salvo se haya presentado con anterioridad ante la Junta, en cuyo caso se hará referencia al mismo para su fácil identificación. B. Las Peticiones para la Elección y Certificación de un Representante, presentadas por cualquier empleado u organización laboral deberán estar acompañadas de: 1. El interés sustancial de no menos de un treinta por ciento (30%) de los empleados que componen la Unidad Apropiada. 2. Los documentos originales que evidencien el interés sustancial, incluyendo tanto el nombre del patrono, así como el nombre y firma del empleado con su clasificación O puesto. 3. Una lista donde aparezcan, en estricto orden alfabético, comenzando con los apellidos y luego el nombre, de todos los empleados que firmaron el interés sustancial con su clasificación O puesto. La lista deberá redactarse a computadora O en la alternativa, con una letra legible. C. Las Peticiones para la Elección y Certificación de un Representante, sometidas por el patrono, no requerirán la presentación de interés sustancial. No obstante, deberán estar debidamente fundamentadas, plantear claramente la controversia que se solicita dilucidar e incluir cualquier evidencia que la sustente.
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