Regl. 9562, art. 506 dup2
Evaluación del interés sustancial
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 506 dup2
La División de Investigaciones evaluará la evidencia presentada por la
peticionaria, cualquier otra organización laboral que comparezca como
interventora y el patrono a fin de evaluar si se cumple con el requisito de interés
sustancial en las unidades apropiadas determinadas por la Junta. Si al evaluar la
29 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
evidencia nota que un empleado firmó la tarjeta de interés sustancial en más de
una ocasión, endosando diferentes organizaciones laborales, se adjudicará el
endoso a la primera tarjeta que firmó.
En los casos en que no hubiese una determinación previa sobre la Unidad
Apropiada, la División de Investigaciones podrá requerir a la organización laboral
peticionaria y a toda aquella que comparezca como interventora, que sometan
nuevamente la lista de los empleados que firmaron el interés sustancial, a fin de
conformarla con la determinación de Unidad Apropiada que en su dÃa emita la
Junta.
Previo a la celebración de una elección, la Junta certificará si las partes cumplen
con el requisito de interés sustancial. Si una de las partes no cumple con este
requisito, no se le permitirá participar en la elección o se desestimará la petición,
según la Junta determine.
Si cualquiera de las organizaciones laborales no cumple con el interés sustancial
requerido, será retirada del caso y se procederá conforme las disposiciones de este
Reglamento. Si ninguna organización cumple con dicho requisito, el Presidente
ordenará el cierre y archivo del caso.
El requisito de interés sustancial no aplica a peticiones presentadas por el patrono.