Regl. 9562, art. 506 dup2

Evaluación del interés sustancial

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 506 dup2

La División de Investigaciones evaluará la evidencia presentada por la peticionaria, cualquier otra organización laboral que comparezca como interventora y el patrono a fin de evaluar si se cumple con el requisito de interés sustancial en las unidades apropiadas determinadas por la Junta. Si al evaluar la 29 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos evidencia nota que un empleado firmó la tarjeta de interés sustancial en más de una ocasión, endosando diferentes organizaciones laborales, se adjudicará el endoso a la primera tarjeta que firmó. En los casos en que no hubiese una determinación previa sobre la Unidad Apropiada, la División de Investigaciones podrá requerir a la organización laboral peticionaria y a toda aquella que comparezca como interventora, que sometan nuevamente la lista de los empleados que firmaron el interés sustancial, a fin de conformarla con la determinación de Unidad Apropiada que en su día emita la Junta. Previo a la celebración de una elección, la Junta certificará si las partes cumplen con el requisito de interés sustancial. Si una de las partes no cumple con este requisito, no se le permitirá participar en la elección o se desestimará la petición, según la Junta determine. Si cualquiera de las organizaciones laborales no cumple con el interés sustancial requerido, será retirada del caso y se procederá conforme las disposiciones de este Reglamento. Si ninguna organización cumple con dicho requisito, el Presidente ordenará el cierre y archivo del caso. El requisito de interés sustancial no aplica a peticiones presentadas por el patrono.
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