Regl. 9562, art. 507
Intervención
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 507
En los casos sobre Petición para Investigación y Certificación de Representante,
podrá solicitar intervención el patrono y cualquier organización laboral, empleado
o grupo de empleados que tenga interés legÃtimo en expresarse sobre el alcance y
composición de la Unidad Apropiada en cuestión o que por ley se le confiere un
derecho incondicional a intervenir. El perÃodo hábil para solicitar intervención será
de treinta (30) dÃas a partir de la notificación de la petición. Toda solicitud de
intervención deberá presentarse, por escrito, ante la SecretarÃa. La parte solicitante
tendrá que notificar dicha solicitud a todas las partes.
Cualquier organización laboral que interese intervenir para participar de una
elección deberá someter evidencia de interés sustancial de por lo menos el veinte
por ciento (20%) de la Unidad Apropiada, dentro del término de treinta (30) dÃas
siguientes a partir de la notificación de la petición.
Si la parte interventora no presenta la evidencia del interés sustancial dentro del
término antes establecido, sólo se le permitirá presentarla junto a un escrito que
muestre las causas por las cuales se sometió fuera de término. En tal caso, el
Director de la División de Investigaciones determinará si hubo justa causa para tal
demora y si se acepta la evidencia presentada. En los casos donde las elecciones se
30 Reglamento de la Junta de Retaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus rocedimientos Investigativos
y Adjudicativos
hayan ordenado por el Presidente, será éste quien determine si se acepta la
evidencia del interés sustancial presentada fuera de término.