Regl. 9562, art. 507

Intervención

Length: 250 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 507

En los casos sobre Petición para Investigación y Certificación de Representante, podrá solicitar intervención el patrono y cualquier organización laboral, empleado o grupo de empleados que tenga interés legítimo en expresarse sobre el alcance y composición de la Unidad Apropiada en cuestión o que por ley se le confiere un derecho incondicional a intervenir. El período hábil para solicitar intervención será de treinta (30) días a partir de la notificación de la petición. Toda solicitud de intervención deberá presentarse, por escrito, ante la Secretaría. La parte solicitante tendrá que notificar dicha solicitud a todas las partes. Cualquier organización laboral que interese intervenir para participar de una elección deberá someter evidencia de interés sustancial de por lo menos el veinte por ciento (20%) de la Unidad Apropiada, dentro del término de treinta (30) días siguientes a partir de la notificación de la petición. Si la parte interventora no presenta la evidencia del interés sustancial dentro del término antes establecido, sólo se le permitirá presentarla junto a un escrito que muestre las causas por las cuales se sometió fuera de término. En tal caso, el Director de la División de Investigaciones determinará si hubo justa causa para tal demora y si se acepta la evidencia presentada. En los casos donde las elecciones se 30 Reglamento de la Junta de Retaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus rocedimientos Investigativos y Adjudicativos hayan ordenado por el Presidente, será éste quien determine si se acepta la evidencia del interés sustancial presentada fuera de término.
Regl. 9562, art. 507: Intervención | Justis AI