Regl. 9562, art. 509 dup2
Retiro de la petición
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 509 dup2
La Petición para Investigación y Certificación de Representante podrá ser retirada
en cualquier momento a solicitud del peticionario. Luego de celebrarse cualquier
vista para la discusión de asuntos relacionados con la petición, ésta podrá retirarse
con el consentimiento y bajo los términos que establezca el Presidente.