Regl. 9562, art. 511 dup2
Celebración de elecciones
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 511 dup2
Las elecciones podrán celebrarse por acuerdo entre el patrono y la organización
obrera. Dicho acuerdo establecerá la fecha, hora y lugar en el cual se celebrará la
elección, asà como el contenido de las papeletas y los empleados elegibles para
votar. El acuerdo, además, dispondrá que cualquier controversia que surja
respecto a su contenido o interpretación se someterá ante la consideración del
Investigador que tenga asignado el caso y/o el Director de la División de
Investigaciones, cuya decisión será vinculante para las partes.
Si el patrono y la organización no alcanzan un acuerdo, por existir alguna
controversia sobre algún asunto fundamental, la Junta en Pleno podrá emitir un
aviso para la celebración de una vista, la cual se celebrará ante un Oficial
Examinador. Éste emitirá un informe con sus recomendaciones y lo someterá ante
la consideración de la Junta en Pleno para que tome la decisión correspondiente.
En esta etapa se aplicarán las normas sobre procedimientos adjudicativos
incluidas en el CapÃtulo VI de este Reglamento, en cuanto no resulten
incompatibles.
Si la controversia surgida entre las partes no trata sobre algún asunto fundamental
o si el asunto fundamental puede dirimirse sin la necesidad de la celebración de
una audiencia, la Junta en Pleno podrá emitir una Orden de Elección. En tal caso
se entiende que las elecciones se celebrarán por orden de la Junta.