Regl. 9562, art. 511 dup2

Celebración de elecciones

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 511 dup2

Las elecciones podrán celebrarse por acuerdo entre el patrono y la organización obrera. Dicho acuerdo establecerá la fecha, hora y lugar en el cual se celebrará la elección, así como el contenido de las papeletas y los empleados elegibles para votar. El acuerdo, además, dispondrá que cualquier controversia que surja respecto a su contenido o interpretación se someterá ante la consideración del Investigador que tenga asignado el caso y/o el Director de la División de Investigaciones, cuya decisión será vinculante para las partes. Si el patrono y la organización no alcanzan un acuerdo, por existir alguna controversia sobre algún asunto fundamental, la Junta en Pleno podrá emitir un aviso para la celebración de una vista, la cual se celebrará ante un Oficial Examinador. Éste emitirá un informe con sus recomendaciones y lo someterá ante la consideración de la Junta en Pleno para que tome la decisión correspondiente. En esta etapa se aplicarán las normas sobre procedimientos adjudicativos incluidas en el Capítulo VI de este Reglamento, en cuanto no resulten incompatibles. Si la controversia surgida entre las partes no trata sobre algún asunto fundamental o si el asunto fundamental puede dirimirse sin la necesidad de la celebración de una audiencia, la Junta en Pleno podrá emitir una Orden de Elección. En tal caso se entiende que las elecciones se celebrarán por orden de la Junta.
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