Regl. 9562, art. 512 dup2

Supervisión y manejo de las elecciones

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 512 dup2

La supervisión y manejo de las elecciones estará a cargo de la División de Investigaciones. El proceso se llevará a cabo en un término no menor de quince (15) días luego de notificada la orden de elección, debiendo las partes cumplir con los requerimientos contenidos en ésta. Dentro de los diez (10) días de haberse notificado la orden de elección, el patrono presentará una lista en orden alfabético de todos los empleados que componen la Unidad Apropiada distribuidos por centro de votación. El patrono deberá notificar copia de la lista a todas las partes durante el mismo día de su presentación. La lista se conocerá como Lista Oficial de Votación y será el documento que se utilizará durante el proceso de elección. Si las partes no alcanzaron un acuerdo en torno a los empleados elegibles para votar, se podrá delegar dicha determinación al Director de la División de Investigaciones y/o al 32 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos Investigador. En aquellos casos en que las elecciones se celebren por acuerdo, lo referente a la lista de votación se regirá por lo pactado entre las partes. La División de Investigaciones notificará a las partes, personalmente, vía correo regular o electrónico, copia del Aviso de Elección, debiendo el patrono publicar copia de éste en todas sus instalaciones u oficinas regionales, en tablones donde usualmente se colocan los avisos dirigidos a los empleados. Además, deberá publicarlo a sus empleados por los medios electrónicos disponibles. Dicho aviso deberá mantenerse publicado por un período no menor de diez (10) días previo a la celebración de la elección. El aviso contendrá una descripción de la Unidad Apropiada, la forma en que se llevará a cabo la votación, la fecha de elegibilidad para votar, así como el nombre del patrono, la fecha, hora y lugar de la votación. El mismo detallará la cantidad de observadores que podrán designar las partes para cada centro de votación y establecerá la prohibición de hacer propaganda en los centros de votación y en sus predios mientras se llevan a cabo las elecciones. Junto al aviso se publicará un modelo de la papeleta a utilizarse. Esta disposición aplicará aún en los casos en que las elecciones se celebren por acuerdo entre las partes. La reproducción de las papeletas por parte del patrono o de la organización laboral está terminantemente prohibida y pudiera constituir suficiente fundamento para que la Junta paralice la elección y/o desestime la petición. Sin embargo, las partes podrán producir documentos similares a la papeleta, para propósitos educativos de los empleados elegibles para votar, siempre y cuando no se haga referencia ni se utilice el logo de la Junta.
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