Regl. 9562, art. 512 dup2
Supervisión y manejo de las elecciones
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 512 dup2
La supervisión y manejo de las elecciones estará a cargo de la División de
Investigaciones. El proceso se llevará a cabo en un término no menor de quince
(15) dÃas luego de notificada la orden de elección, debiendo las partes cumplir con
los requerimientos contenidos en ésta.
Dentro de los diez (10) dÃas de haberse notificado la orden de elección, el patrono
presentará una lista en orden alfabético de todos los empleados que componen la
Unidad Apropiada distribuidos por centro de votación. El patrono deberá
notificar copia de la lista a todas las partes durante el mismo dÃa de su
presentación. La lista se conocerá como Lista Oficial de Votación y será el
documento que se utilizará durante el proceso de elección. Si las partes no
alcanzaron un acuerdo en torno a los empleados elegibles para votar, se podrá
delegar dicha determinación al Director de la División de Investigaciones y/o al
32 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
Investigador. En aquellos casos en que las elecciones se celebren por acuerdo, lo
referente a la lista de votación se regirá por lo pactado entre las partes.
La División de Investigaciones notificará a las partes, personalmente, vÃa correo
regular o electrónico, copia del Aviso de Elección, debiendo el patrono publicar
copia de éste en todas sus instalaciones u oficinas regionales, en tablones donde
usualmente se colocan los avisos dirigidos a los empleados. Además, deberá
publicarlo a sus empleados por los medios electrónicos disponibles. Dicho aviso
deberá mantenerse publicado por un perÃodo no menor de diez (10) dÃas previo a
la celebración de la elección.
El aviso contendrá una descripción de la Unidad Apropiada, la forma en que se
llevará a cabo la votación, la fecha de elegibilidad para votar, asà como el nombre
del patrono, la fecha, hora y lugar de la votación. El mismo detallará la cantidad
de observadores que podrán designar las partes para cada centro de votación y
establecerá la prohibición de hacer propaganda en los centros de votación y en sus
predios mientras se llevan a cabo las elecciones. Junto al aviso se publicará un
modelo de la papeleta a utilizarse. Esta disposición aplicará aún en los casos en
que las elecciones se celebren por acuerdo entre las partes.
La reproducción de las papeletas por parte del patrono o de la organización laboral
está terminantemente prohibida y pudiera constituir suficiente fundamento para
que la Junta paralice la elección y/o desestime la petición. Sin embargo, las partes
podrán producir documentos similares a la papeleta, para propósitos educativos
de los empleados elegibles para votar, siempre y cuando no se haga referencia ni
se utilice el logo de la Junta.