Regl. 9562, art. 513 dup2

Elegibilidad de los votantes

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 513 dup2

Para cada elección será elegible como votante todo empleado, según definido en cada petición por las partes, los cuales estarán incluidos en la Unidad Apropiada en cuestión, incluyendo aquellos que se encuentren disfrutando de cualquier tipo de licencia o los que no haya finalizado el período probatorio. No tendrán derecho al voto los empleados despedidos por el patrono, o los que se hayan desvinculado voluntariamente del puesto previo a la elección, los cuales serán excluidos de la Lista Oficial de Votación, excepto que hayan presentado una acción ante el foro competente. En este último caso, votarán tal como si se tratara de un voto recusado y la procedencia del voto se decidirá una vez se resuelva el caso, si fuera determinante para el resultado de la elección. 33 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos
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