Regl. 9562, art. 513 dup2
Elegibilidad de los votantes
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 513 dup2
Para cada elección será elegible como votante todo empleado, según definido en
cada petición por las partes, los cuales estarán incluidos en la Unidad Apropiada
en cuestión, incluyendo aquellos que se encuentren disfrutando de cualquier tipo
de licencia o los que no haya finalizado el perÃodo probatorio.
No tendrán derecho al voto los empleados despedidos por el patrono, o los que se
hayan desvinculado voluntariamente del puesto previo a la elección, los cuales
serán excluidos de la Lista Oficial de Votación, excepto que hayan presentado una
acción ante el foro competente. En este último caso, votarán tal como si se tratara
de un voto recusado y la procedencia del voto se decidirá una vez se resuelva el
caso, si fuera determinante para el resultado de la elección.
33 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos