Regl. 9562, art. 514 dup2
Proceso de votación
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 514 dup2
El proceso de votación será dirigido por la Junta, en coordinación con las partes.
La División de Investigaciones preparará los formularios y documentación que
estime pertinente para llevar a cabo el proceso. Además, se asegurará de coordinar
con el patrono todo lo relacionado con el Centro de Votación en donde los
empleados ejercerán su derecho al voto.
El patrono proveerá lugares adecuados para llevar a cabo el proceso de votación,
asà como suficientes sillas y mesas. A las áreas designadas se les denominará
Centro de Votación. La Junta proporcionará las papeletas, las casetas y urnas de
votación, asà como cualquier otro material requerido para el proceso de elección.
La Junta podrá requerir y/ o establecer cualquier medida que estime necesaria para
mantener la seguridad, integridad y confidencialidad del proceso y sus
funcionarios.
Las partes tendrán derecho al número de observadores que determine la Junta. El
patrono podrá seleccionar sus observadores de entre cualquier empleado que no
pertenezca a la Unidad Apropiada. Las organizaciones laborales O cualquier otra
parte con interés podrán utilizar a cualquier persona como observador.
Todo empleado que pertenezca a la Unidad Apropiada podrá ejercer su derecho
al voto de forma directa y secreta. Para ejercer su derecho, el dÃa de la votación
todo empleado deberá llevar consigo una identificación con foto la cual será
requerida por los agentes de la Junta. De no presentarla, no podrá ser identificado
por lo cual, no podrá ejercer su derecho al voto. Serán métodos de identificación
aceptable los siguientes: licencia de conducir, tarjeta electoral (si es ofrecida
voluntariamente), pasaporte, identificación emitida por el patrono para su empleo
O cualquier otra identificación emitida por el Gobierno de Puerto Rico o los
Estados Unidos que contenga foto. Ejemplos adicionales de lo anterior, serán
tarjetas de identificación vigentes y con foto, tales como: cualquiera expedida
conforme al Real ID Act of 2005, el U.S. Global Entry, las Tarjetas de Identificación
del U.S. Armed Forces y de la Marina Mercante de los Estados Unidos de América.
No se permitirá propaganda alguna en los centros de votación ni en sus predios
mientras se esté llevando a cabo el proceso. Además, se prohÃbe el uso de insignias
y logos alusivos a alguna de las partes dentro de los centros de votación mientras
se lleve a cabo del proceso eleccionario. Durante el proceso de votación, los
empleados votantes se abstendrán de realizar comentarios a favor o en contra de
la votación y deberán abandonar el Centro de Votación tan pronto ejerzan su
derecho al voto.
Al terminar el proceso de votación, se cerrará el centro de votación. El agente de
la Junta y los observadores de las partes suscribirán un acta sobre las incidencias
34 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
del proceso de votación, el cual incluirá entre otras cosas el número de papeletas
recibidas y el número de papeletas sobrantes, dañadas y recusadas.
Luego de culminado el proceso en el centro de votación, las papeletas serán
llevadas al centro de mando establecido por la Junta para ser contabilizadas por
sus agentes y los observadores designados por las partes. Una vez contabilizadas
las papeletas, el Director de la División de Investigaciones emitirá una
Certificación Preliminar de Representante Exclusivo, copia de la cual se notificará
a las partes.