Regl. 9562, art. 515 dup2

Recusación de votos

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La División de Investigaciones o un observador de las partes podrá recusar el voto de cualquier persona, antes de que ésta ejerza su derecho, expresando los fundamentos para ello. La División de Investigaciones está facultada para recusar el voto de cualquier persona que no aparezca en la Lista Oficial de Votación. Para que se proceda a la exclusión de una persona que aparezca en la Lista Oficial de Votación deberá presentarse, por uno o más de los siguientes fundamentos, una solicitud de recusación y/o exclusión: a. Que la persona no pertenece a la Unidad Apropiada. b. Que la persona no es la persona que alega ser. C. Que la persona ha fallecido. d. Que la persona haya renunciado o haya sido despedido, si existe una determinación final. e. Que la persona ha sido declarado mentalmente incapaz por un Tribunal. f. Que la persona aparece más de una vez en la Lista Oficial de Votación. g. Cualquier otro fundamento que a juicio de los funcionarios amerite la recusación. La persona cuyo voto se recuse podrá ejercer su derecho, pero el voto se depositará en un sobre sellado e identificado que proveerá la Junta, el cual será depositado en la urna. En dicho sobre se expresará la razón para la recusación. Todos los votos recusados permanecerán bajo la custodia de la Junta hasta que se tome una determinación sobre la procedencia del voto. En aquellos casos en que el número de votos recusados no afecte el resultado de la elección, la Junta no vendrá obligada a decidir sobre los mismos. En todo momento, los agentes de la Junta tomarán aquellas medidas que resulten necesarias para evitar que se conozca la manera en que votó una persona recusada. 35 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos Cuando el total de votos recusados afecte el resultado de la elección, las partes presentarán en la Secretaría su posición sobre la procedencia de cada uno de los votos, junto a cualquier evidencia que sostenga sus alegaciones, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación de la Certificación Preliminar de Representante Exclusivo. Transcurrido el término, la Junta realizará su determinación.
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