Regl. 9562, art. 516 dup2
Objeciones al resultado de la elección o a la forma en que se condujo
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 516 dup2
Dentro de los cinco (5) dÃas siguientes a la fecha de notificación de la Certificación
Preliminar de Representante Exclusivo, cualquiera de las partes podrá presentar
en la SecretarÃa sus objeciones al resultado de la elección 0 a la forma en que ésta
se condujo. Dichas objeciones se sustentarán en presuntas irregularidades
ocurridas en los procedimientos y/o en conductas durante el proceso de votación
que pudieron afectar el resultado de la elección. La existencia de votos recusados
no constituye motivo para interrumpir el término establecido para la presentación
de las objeciones a la elección.
Las objeciones deberán describir detalladamente la conducta que se objeta y estar
acompañadas de toda la evidencia que las sustente. De incluirse alguna
declaración jurada, la información personal y la firma del declarante deberán
borrarse y/o tacharse para proteger su identidad.
Toda parte que presente objeciones a una elección deberá notificar copia de su
escrito a las demás partes durante el mismo dÃa de su presentación. La parte
adversamente afectada por las objeciones podrá presentar un escrito de oposición
dentro de los cinco (5) dÃas siguientes a la notificación de las objeciones.
La Junta podrá referir el caso a un Oficial Examinador quien evaluará la posición
de las partes, asà como los documentos sometidos, a fin de determinar sobre la
procedencia de las objeciones. De entender que las alegadas irregularidades y/o
conductas no tuvieron efecto significativo sobre el proceso de votación, el Oficial
Examinador podrá recomendar a la Junta que declare sin lugar las objeciones y
que ratifique los resultados de la elección. De considerar que existe controversia,
se celebrará una vista para su dilucidación, en cuyo caso el Oficial Examinador
emitirá un informe con sus recomendaciones para la determinación de la Junta en
Pleno.
Las partes podrán objetar el Informe del Oficial Examinador en el término de cinco
(5) dÃas a partir de su notificación y la Junta en Pleno tomará la determinación
correspondiente. Si determina que las irregularidades o conductas afectaron el
resultado de la votación, podrá ordenar una nueva elección entre las partes.
36 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos