Regl. 9562, art. 516 dup2

Objeciones al resultado de la elección o a la forma en que se condujo

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 516 dup2

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación de la Certificación Preliminar de Representante Exclusivo, cualquiera de las partes podrá presentar en la Secretaría sus objeciones al resultado de la elección 0 a la forma en que ésta se condujo. Dichas objeciones se sustentarán en presuntas irregularidades ocurridas en los procedimientos y/o en conductas durante el proceso de votación que pudieron afectar el resultado de la elección. La existencia de votos recusados no constituye motivo para interrumpir el término establecido para la presentación de las objeciones a la elección. Las objeciones deberán describir detalladamente la conducta que se objeta y estar acompañadas de toda la evidencia que las sustente. De incluirse alguna declaración jurada, la información personal y la firma del declarante deberán borrarse y/o tacharse para proteger su identidad. Toda parte que presente objeciones a una elección deberá notificar copia de su escrito a las demás partes durante el mismo día de su presentación. La parte adversamente afectada por las objeciones podrá presentar un escrito de oposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de las objeciones. La Junta podrá referir el caso a un Oficial Examinador quien evaluará la posición de las partes, así como los documentos sometidos, a fin de determinar sobre la procedencia de las objeciones. De entender que las alegadas irregularidades y/o conductas no tuvieron efecto significativo sobre el proceso de votación, el Oficial Examinador podrá recomendar a la Junta que declare sin lugar las objeciones y que ratifique los resultados de la elección. De considerar que existe controversia, se celebrará una vista para su dilucidación, en cuyo caso el Oficial Examinador emitirá un informe con sus recomendaciones para la determinación de la Junta en Pleno. Las partes podrán objetar el Informe del Oficial Examinador en el término de cinco (5) días a partir de su notificación y la Junta en Pleno tomará la determinación correspondiente. Si determina que las irregularidades o conductas afectaron el resultado de la votación, podrá ordenar una nueva elección entre las partes. 36 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos
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