Regl. 9562, art. 517 dup2

Certificación de Representante Exclusivo

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 517 dup2

Luego de transcurrir el término para presentar objeciones a la elección, o de haber dispuesto sobre las objeciones presentadas por las partes, el Presidente certificará el resultado de la elección. Si la mayoría de los empleados escogió ser representado por la organización laboral que participó en la elección, se certificará como Representante Exclusivo. A esta certificación se le denominará Certificación de Representante Exclusivo. La Secretaría notificará la determinación del Presidente certificando el resultado de la elección a las partes. El patrono publicará copia de la Certificación de Representante Exclusivo en todas sus instalaciones, en aquellos espacios reservados para publicar avisos dirigidos a los empleados, por un período no menor de cinco (5) días consecutivos. El patrono certificará el cumplimiento con lo aquí dispuesto dentro de un término improrrogable de quince (15) días a partir de la notificación de la certificación. Si mediante el voto, los empleados rechazaran la representación, el Presidente expedirá una certificación consignando el resultado de la elección. En estos casos el patrono también deberá cumplir con la publicación y notificación requerida en el párrafo anterior.
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