Regl. 9562, art. 517 dup2
Certificación de Representante Exclusivo
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 517 dup2
Luego de transcurrir el término para presentar objeciones a la elección, o de haber
dispuesto sobre las objeciones presentadas por las partes, el Presidente certificará
el resultado de la elección. Si la mayorÃa de los empleados escogió ser representado
por la organización laboral que participó en la elección, se certificará como
Representante Exclusivo. A esta certificación se le denominará Certificación de
Representante Exclusivo. La SecretarÃa notificará la determinación del Presidente
certificando el resultado de la elección a las partes.
El patrono publicará copia de la Certificación de Representante Exclusivo en todas
sus instalaciones, en aquellos espacios reservados para publicar avisos dirigidos a
los empleados, por un perÃodo no menor de cinco (5) dÃas consecutivos. El patrono
certificará el cumplimiento con lo aquà dispuesto dentro de un término
improrrogable de quince (15) dÃas a partir de la notificación de la certificación.
Si mediante el voto, los empleados rechazaran la representación, el Presidente
expedirá una certificación consignando el resultado de la elección. En estos casos
el patrono también deberá cumplir con la publicación y notificación requerida en
el párrafo anterior.