Regl. 4106, art. 9-9.4 dup2
Adiestramiento de Corta Duracion
Length: 256 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4106, Art. 9-9.4 dup2
1. Responsabilidad del Instituto y la Junta de Calidad Ambiental
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer
necesidades del servicio público se realizarán a través del Instituto.
La agencia planificará y efectuará las actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a las necesidades específicas de
ésta.
2. Duración y Proposito
Los adiestramientos de corta duración se concederán a los
empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito
de recibir adiestramiento práctico o realizar estudios academicos que
les preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos
de corta duración.
3. Cubierta de los adiestramientos de corta duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta
duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá
autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario,
cualquier otro gasto.
4. Viajes al exterior
El Presidente tendrá facultad para autorizar a los empleados a
realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de
adiestramiento con sujeción a las normas y trámites que rigen los
viajes de empleados públicos al exterior y a lo siguiente: Dentro del
término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de
-21-
adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de Hacienda, por
conducto de la agencia, un informe completo sobre los gastos en que
incurrió. Además, sometera un informe narrativo sobre sus actividades
de adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que la
agencia establezca.