Regl. 9562, art. 518 dup2
Reconocimiento voluntario de la unión por parte del patrono
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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 518 dup2
En caso de un patrono acceder a reconocer voluntariamente la existencia de una
unión, ésta última deberá presentar ante la Junta evidencia de tal reconocimiento
junto con un listado de los puestos que pertenecerán a la unidad apropiada y
tarjetas de interés sustancial que represente más del cincuenta por ciento (50%) de
los puestos que pertenecen a la Unidad Apropiada propuesta. La División de
Investigaciones evaluará la evidencia presentada por la peticionaria a fin de
determinar si se cumple con el requisito de interés sustancial en la Unidad
Apropiada propuesta.
De concluir que se cumple con el requisito de interés sustancial aquí establecido,
el Presidente emitirá un Aviso de Intención de Certificación de Representante
Exclusivo. La División de Investigaciones notificará a las partes, personalmente,
vía correo regular o electrónico, copia del Aviso de Intención de Certificación de
Representante Exclusivo, debiendo el patrono publicar copia de éste en todas sus
instalaciones u oficinas regionales, en tablones donde usualmente se colocan los
avisos dirigidos a los empleados. Además, deberá publicarlo a sus empleados por
los medios electrónicos disponibles. El patrono certificará el cumplimiento con lo
aquí dispuesto dentro de un término improrrogable de cinco (5) días a partir de la
notificación del Aviso de Intención de Certificación de Representante Exclusivo.
Dicho aviso deberá mantenerse publicado por un período no menor de diez (10)
días.
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Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos
y Adjudicativos
El aviso contendrá el nombre de la unión que peticiona el reconocimiento
voluntario, el nombre del patrono y una descripción de la Unidad Apropiada. En
caso de entender que existió fraude, falsedad, coacción, amenaza o violencia,
cualquier empleado perteneciente a la Unidad Apropiada propuesta podrá
presentar un escrito justificativo, bajo juramento, sobre por qué debe llevarse a
cabo una elección mediante voto secreto y no un reconocimiento voluntario de la
unión. Dicho escrito deberá presentarse dentro del término de cuarenta y cinco
(45) días, contados a partir de la publicación del aviso por parte del patrono.
Transcurrido dicho término, el asunto será referido a la Junta en Pleno. De haberse
presentado algún escrito justificativo, la Junta en Pleno lo evaluará y determinará
si ordena la celebración de una elección, una investigación o procede el
reconocimiento voluntario de la unión peticionaria. De no haberse presentado
escrito justificativo alguno, se procederá a certificar a la unión peticionaria como
representante exclusivo de la Unidad Apropiada acordada. A esta certificación se
le denominará Certificación de Representante Exclusivo. La Secretaría notificará
dicha determinación.
El patrono publicará copia de la Certificación de Representante Exclusivo en todas
sus instalaciones, en aquellos espacios reservados para publicar avisos dirigidos a
los empleados, por un período no menor de cinco (5) días consecutivos. El patrono
certificará el cumplimiento con lo aquí dispuesto dentro de un término
improrrogable de quince (15) días a partir de la notificación de la certificación.
CAPÍTULO VI: PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS