Regl. 9562, art. 518 dup2

Reconocimiento voluntario de la unión por parte del patrono

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Cite as Reglamento Núm. 9562, Art. 518 dup2

En caso de un patrono acceder a reconocer voluntariamente la existencia de una unión, ésta última deberá presentar ante la Junta evidencia de tal reconocimiento junto con un listado de los puestos que pertenecerán a la unidad apropiada y tarjetas de interés sustancial que represente más del cincuenta por ciento (50%) de los puestos que pertenecen a la Unidad Apropiada propuesta. La División de Investigaciones evaluará la evidencia presentada por la peticionaria a fin de determinar si se cumple con el requisito de interés sustancial en la Unidad Apropiada propuesta. De concluir que se cumple con el requisito de interés sustancial aquí establecido, el Presidente emitirá un Aviso de Intención de Certificación de Representante Exclusivo. La División de Investigaciones notificará a las partes, personalmente, vía correo regular o electrónico, copia del Aviso de Intención de Certificación de Representante Exclusivo, debiendo el patrono publicar copia de éste en todas sus instalaciones u oficinas regionales, en tablones donde usualmente se colocan los avisos dirigidos a los empleados. Además, deberá publicarlo a sus empleados por los medios electrónicos disponibles. El patrono certificará el cumplimiento con lo aquí dispuesto dentro de un término improrrogable de cinco (5) días a partir de la notificación del Aviso de Intención de Certificación de Representante Exclusivo. Dicho aviso deberá mantenerse publicado por un período no menor de diez (10) días. 37 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos El aviso contendrá el nombre de la unión que peticiona el reconocimiento voluntario, el nombre del patrono y una descripción de la Unidad Apropiada. En caso de entender que existió fraude, falsedad, coacción, amenaza o violencia, cualquier empleado perteneciente a la Unidad Apropiada propuesta podrá presentar un escrito justificativo, bajo juramento, sobre por qué debe llevarse a cabo una elección mediante voto secreto y no un reconocimiento voluntario de la unión. Dicho escrito deberá presentarse dentro del término de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la publicación del aviso por parte del patrono. Transcurrido dicho término, el asunto será referido a la Junta en Pleno. De haberse presentado algún escrito justificativo, la Junta en Pleno lo evaluará y determinará si ordena la celebración de una elección, una investigación o procede el reconocimiento voluntario de la unión peticionaria. De no haberse presentado escrito justificativo alguno, se procederá a certificar a la unión peticionaria como representante exclusivo de la Unidad Apropiada acordada. A esta certificación se le denominará Certificación de Representante Exclusivo. La Secretaría notificará dicha determinación. El patrono publicará copia de la Certificación de Representante Exclusivo en todas sus instalaciones, en aquellos espacios reservados para publicar avisos dirigidos a los empleados, por un período no menor de cinco (5) días consecutivos. El patrono certificará el cumplimiento con lo aquí dispuesto dentro de un término improrrogable de quince (15) días a partir de la notificación de la certificación. CAPÍTULO VI: PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS
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